DIRCARLYS LUDENNIS JIMENEZ SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Dircarlys Ludennis Jiménez Sánchez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100110561, de 24 de febrero de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país en el plazo de 15 días y establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente solicitó residencia definitiva, cumpliendo los requisitos legales. Señalan que un primer rechazo fue impugnado y que la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol N°49.276-2025, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y conceder un plazo de 90 días para la incorporación del certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Indican que la amparada dio cumplimiento a dicha orden dentro del plazo fijado, remitiendo el certificado actualizado y apostillado con anterioridad a la resolución impugnada. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2600100110561, rechazando nuevamente la solicitud bajo el fundamento de que la documentación presentada en el procedimiento administrativo original resultaba adulterada. Alegan que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, pues la amparada jamás presentó documentación falsificada, que la resolución vulnera el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, que no considera el arraigo laboral, social y familiar de la recurrente, ni el interés superior de su hijo menor de edad con residencia en Chile, y que con ello se burla la decisión del máximo tribunal del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufriere cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100110561 de 24 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de Dircarlys Ludennis Jiménez Sánchez, dispone su abandono del país en el plazo de 15 días y establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años. La recurrente sostiene que dicha resolución fue dictada en desconocimiento de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, que la documentación que presentó en cumplimiento de dicha orden es auténtica y, que el acto impugnado vulnera su derecho a la libertad personal al imponerle una orden de abandono sin fundamento válido. Tercero: Que, el recurrido informa que la medida se dictó en razón de haberse verificado, en el procedimiento administrativo, la presentación de un certificado de antecedentes penales con información adulterada. Señala que al escanear el código QR del documento acompañado originalmente en la tramitación administrativa, se constata que el certificado real fue emitido el 24 de noviembre de 2022 y apostillado el 14 de diciembre del mismo año, habiéndose modificado la información consignada en el documento para dar apariencia de vigencia. Agrega que el Servicio se encuentra legalmente habilitado para verificar la autenticidad documental y aplicar las consecuencias previstas en la Ley N°21.325 sin necesidad de condena penal previa, y que se respetó el debido proceso al notificarse a la amparada la causal de rechazo mediante notificación previo rechazo de 11 de febrero de 2026, otorgándole el plazo legal para presentar descargos. Cuarto: Que, el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Quinto: Que, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acredite la existencia de peritaje u otro antecedente objetivo, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la autoridad administrat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dircarlys Ludennis Jiménez Sánchez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100110561, de 24 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad migratoria reabrir el expediente administrativo para que la actora acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado y, una vez cumplido, resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1258-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Dircarlys Ludennis Jiménez Sánchez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100110561
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