SIN INFORMACION

GREZ/TESORERIA GENERAL DE LA RPÚBLICA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que los hechos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar el mérito de un acto administrativo dictado por una autoridad que, para tales fines, ejerce jurisdicción, por una vía de impugnación no prevista en la ley, y por tanto, lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la interpuesta. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad N° Protección-363-2026.

Fallo

por tanto, lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la interpuesta. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad N° Protección-363-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan GHS/ Chillan, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituci

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