SIN INFORMACION

/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCO ANTONIO CARO AGUILERA, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don ELIAS NEPTALI TORREALBA REYES, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en razón de la Resolución Exenta N°33801, de 21 de octubre de 2025, que dispone su expulsión del país, la que estima ilegal y arbitraria por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado, en el contexto de la crisis política, social y económica de su país de origen, decidió emigrar junto a su grupo familiar hacia Chile, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado. Señala que, al ingresar, efectuó autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad migratoria e iniciar su proceso de regularización, manifestando su intención de mantener una estadía legal en el país y establecer relaciones laborales. Expone que, con ocasión de dicha autodenuncia, fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio, dentro del cual evacuó sus descargos en tiempo y forma. Posteriormente, fue notificado de la Resolución Exenta N°33801, de 21 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Sostiene que la resolución recurrida señala que no existen mecanismos legales para regularizar la situación migratoria de quienes ingresan por paso no habilitado, afirmación que, a su juicio, resulta errónea, por cuanto, de no existir la orden de expulsión vigente, el amparado podría acceder a mecanismos de regularización extraordinaria contemplados en el artículo 155 N°s. 8 y 9 de la Ley N° 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Agrega que el acto administrativo, si bien enumera antecedentes personales aportados en los descargos, no los examina ni explica la forma en que fueron ponderados, limitándose a una mera enumeración, lo que evidenciaría falta de motivación. Indica que la medida de expulsión resulta desproporcionada, atendido que el amparado cuenta con contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, pago de cotizaciones y afiliación al sistema previsional y de salud, no registra antecedentes penales y ha desarrollado un arraigo laboral y social en el país. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N°7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, señalando que el recurso de amparo constituye la vía idónea para resguardar la libertad personal frente a órdenes de expulsión. Asimismo, alega infracción a principios de razonabilidad, proporcionalidad y motivación del acto administrativo, citando jurisprudencia de tribunales superiores de justicia en relación con la necesidad de fundamentación de las resoluciones de expulsión. Afirma que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto impone una sanción despro

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Torrealba Reyes, Elias Neptali Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 244-2026.- La Serena, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCO ANTONIO CARO AGUILERA, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don ELIAS NEPTALI TORREALBA REYES, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de

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