HIGUERAS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Miguel Arce Lubies, en representación de Bernardita María Higueras Ruz, y deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la negativa de bonificación de prestaciones esenciales e indispensables de un procedimiento quirúrgico cubierto por el plan de salud, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1, 2, 9 y 24 del artículo. Expone que la recurrente es afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. bajo el plan de salud CruzBlanca on Protección 76A 520, en modalidad preferente, siendo carga de dicho plan su hija menor de edad Olivia José Escobar Higueras. Señala que la menor presentó un cuadro febril recurrente que motivó tres consultas a la Clínica Universidad de Los Andes entre los días 5 y 7 de octubre de 2025, determinándose en la tercera consulta un diagnóstico de pielonefritis aguda, infección bacteriana grave del parénquima y la pelvis renal, que requirió hospitalización por cuatro días. Indica que, dada la gravedad del cuadro y la edad de la paciente, se ordenó tratamiento con antibiótico intravenoso, lo que hizo necesario ingresar a pabellón para instalar un acceso venoso bajo imágenes, procedimiento codificado como 1701974-01 en la epicrisis emitida por el prestador, correspondiente a instalación de vía venosa o arterial bajo imágenes sin tracto subcutáneo lateral. Agrega que el 10 de diciembre de 2025 la Isapre emitió la Liquidación del Programa Médico N° SPM 44621813, declarando como no bonificables, bajo la clasificación “no arancelado”, las prestaciones denominadas “Instalación de vía venosa o arterial bajo imágenes sin tracto subcutáneo Lat.” ($399.410) y “Pabellón tipo 4 instalación de vía venosa o arterial bajo imágenes sin tracto subcutáneo Lat.” ($455.982), con un total no bonificado de $867.559, resultando un copago de $1.156.196 sobre una prest
Fallo
fallo de la Corte Suprema en autos Rol N° 41.994-2024, dictado entre las mismas partes, en el que el máximo tribunal acogió un recurso de protección por hechos análogos y ordenó a la Isapre aplicar el concepto de homologación respecto de insumos quirúrgicos rechazados. Añade que el 6 de enero de 2026 la recurrida desestimó dicha apelación, reiterando que las prestaciones reclamadas no se encuentran reconocidas en el Arancel FONASA Modalidad Libre Elección, lo que la recurrente estima carente de fundamento, toda vez que el procedimiento de instalación de la vía venosa sí tiene código en dicho arancel, siendo la negativa una aplicación caprichosa e infundada del sistema de cobertura contractual. Alega que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto rechaza la bonificación de prestaciones que son elementos esenciales e indispensables del procedimiento quirúrgico cubierto por el plan de salud, bajo el argumento de que carecerían de código arancelario FONASA, en circunstancias de que la cirugía completa sí lo posee y de que el propio sistema jurídico contempla el mecanismo de homologación como herramienta para enfrentar estas situaciones. Solicita que se ordene a la Isapre recurrida recalcular la Liquidación del Programa Médico N°SPM 44621813 y otorgar cobertura íntegra a las prestaciones excluidas conforme al plan de salud contratado, con costas. Segundo: Que la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó el informe que le fue requerido, solicitan
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Miguel Arce Lubies, en representación de Bernardita María Higueras Ruz, y deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la negativa de bonificación de prestaciones esenciales e indi
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