JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MARÍA JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ C/ CÉSAR ALEJANDRO VÁSQUEZ MOLINA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. 1°) Que, Carlos Suazo Sánchez, abogado, en representación del sentenciado César Vásquez Molina, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Garantía de Rancagua, con fecha 20 de febrero del año en curso, que condenó a Vásquez Molina, a sufrir la pena corporal de 61 días, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, en calidad de autor de un delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito, en íter críminis de consumado, hecho ocurrido en Rancagua, el día 10 de noviembre del año 2022. 2°) Que, se invocó como causal y motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que expresa que, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, se ha de impetrar tal arbitrio para ante la Excelentísima Corte Suprema, vinculada la violación denunciada al artículo 19 N°3 inciso 6 de la Carta Fundamental, que garantiza para toda persona que toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso legalmente tramitado, con pleno ejercicio de las garantías ciudadanas. 3°) Que, así las cosas, nuestro máximo tribunal decidió que, de la atenta lectura del escrito de invalidación deducido en estos autos, lo que se cuestionaba en definitiva era la prueba aportada al juicio, especialmente la testimonial, la que si bien se fundamentaba como infracción de garantías constitucionales, en realidad, poseía como sustento el reclamo a la prueba y su ponderación, que

Fundamentos

motivos por las cuales se detuvo al imputado el día de los hechos, señalando que lo controlan cuando éste circulaba en su automóvil por Avenida Libertador Bernardo O´Higgins con Avenida Diego Portales, siendo las 20:00 horas, procediendo a detener y fiscalizar el automóvil marca Mazda Modelo All New 3, placa patente RFZP-12, a fin realizar un control vehicular, solicitando la licencia y documentos del vehículo los que eran todos auténticos y vigentes, señalando los funcionarios que al momento de realizar una prueba en el detector de drogas arrojó positivo en la prueba de THC. En definitiva, se objeta el control de identidad y el “indicio” que solventa dicha finalidad del Estado por sobre la garantía constitucional de los ciudadanos de la libertad personal, la que supone una justificación importante, basada en criterios objetivos y sólidos para considerar que el control haya sido válidamente efectuado, más allá de las conclusiones personales o percepciones subjetivas del personal aprehensor, cuestión que en el caso de autos no se cumple en la especie. 5°) Que, los hechos materia del requerimiento en procedimiento simplificado son que el día 10 de noviembre de 2022, alrededor de las 08:00 de la tarde, el imputado, César Vásquez Molina, conducía un vehículo Mazda, placa patente RFZP12 por Avenida Bernardo O'Higgins de Rancagua a la altura de Diego Portales y al ser fiscalizado por carabineros, lo sorprendieron bajo el efecto de drogas y se detectó THC, esto es, que había consumido Cannabis y lo hacía bajo los efectos de este psicotrópico al momento de ser fiscalizado. Pues bien, sobre la base de tal contenido fáctico, al realizarse las conductas de rigor, el imputado admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, y se procedió a dictar sentencia. Ergo, se cuestiona que el Tribunal valoró positivamente las declaraciones de los agentes policiales aprehensores, luego de admitirse responsabilidad en el requerimiento por parte del imputado por lo que mal se podría objetar un acto inicial de obtención de prueba y de valoración de antecedentes, si se está reconociendo responsabilidad precisamente tomando como base elementos respecto de los cuales libremente y sin cuestionamientos se presta anuencia para reconocer responsabilidad en el hecho jurídico penalmente relevante que se presenta.

Fallo

Por tanto, si nada se cuestiona sobre tal admisión de responsabilidad no puede sustentarse idóneamente una objeción a la causal de nulidad reconducida por la Excelentísima Corte Suprema, de objeciones a la ponderación de la prueba realizada, máxime por las razones antes desarrolladas y además, porque en dicho contexto, el margen de fundamentación prestado por el ente jurisdiccional en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad es plenamente suficiente tal y como se ha resuelto por el tribunal de garantía. Po lo demás, el control y fiscalización vehicular se hizo en el marco de las facultades previstas en la ley de tránsito y no obedeció a un control de identidad, según se lee de los hechos respecto de los cuales justamente el sentenciado admitió su responsabilidad, aceptando las proposiciones contenidas en el requerimiento como ciertas, con lo cual, el fundamento de la nulidad decae. 6°) Que, al no haberse acreditado la concurrencia de un vicio de nulidad que pudiera ser encuadrado en el artículo 374 letra e) del cuerpo adjetivo penal, dicha causal será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 372, 374 letra e), y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensa del sentenciado César Vásquez Molina, interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Garantía de Rancagua, con fecha 20 de febrero del año en curso, en los autos Ruc 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. 1°) Que, Carlos Suazo Sánchez, abogado, en representación del sentenciado César Vásquez Molina, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Garantía de Rancagua, con fecha 20 de febrero del año en curso, que condenó a Vásquez Molina, a sufrir la pena corporal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica