SIN INFORMACION

REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de Kobany Reyes Cruz, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.271-7, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando una omisión ilegal y arbitraria en razón de la notificación de 11 de noviembre de 2025, en la que comunicó que no admitió a trámite la solicitud de residencia definitiva, acción que estima vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Sostiene que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que fue titular del beneficio de residencia temporal, el 27 de febrero de 2025 solicitó el permiso de residencia definitiva. En cuanto al fondo, expresa que el 11 de noviembre de 2025, fue notificado que no se admitió a tramitación su solicitud, debido a que “… en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva.” lo que cuestiona debido a que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar genéricamente que no cumplió con lo establecido en el artículo 65 N°4 del reglamento de la ley de migración y extranjería vigente en cuanto a las infracciones migratorias para poder optar al beneficio de permanencia definitiva, sin indicar de manera precisa la causal de rechazo. Concluye solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo que se estime prudente, con costas. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones señala que, mediante Resolución Exenta N° 2500100247601 del 11 de noviembre del 2025, se le informó al recurrente que su solicitud de residencia

Fallo

se declaraba inadmisible ya que, en virtud de los antecedentes analizados el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva, sin embargo, se procedió a derivar los antecedentes de la recurrente al departamento de residencias temporales, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de mencionado beneficio migratorio. Lo anterior, con la finalidad, de que el extranjero no quede en situación migratoria irregular y que no deba pagar multa por los días sin residencia, lo que permite afirmar que el extranjero recurrente mantiene situación migratoria regular en Chile, en virtud de los artículos 38 y 45 de la Ley 21.325. Finalmente, hace presente que no se ha dispuesto en contra de la parte recurrente sanción migratoria alguna que ordene su expulsión o abandono del territorio nacional, ni prohíba su ingreso al país. En mérito de lo anterior, solicita el rechazo de la acción interpuesta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Po

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San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de Kobany Reyes Cruz, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.271-7, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando una omisión ilegal y arbitraria en razón de la notificación de

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