GUTIERREZ MENDOZA MARIELYS JUGEIMIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, José Luis Flores Campos, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marielys Jugeimis Gutierrez Mendoza, de nacionalidad venezolana , y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1006 de 3 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del país de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile el 6 de enero de 2024 por un paso no habilitado, procediendo a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones el 27 de marzo del mismo año. Indica que la actora se desempeña actualmente como asistente de mantención en la comuna de Santiago, contando con un contrato de trabajo vigente y pago de cotizaciones previsionales. Señala que la amparada reside junto a su hijo menor de edad, quien es titular de una visa temporaria vigente, y que este depende económicamente de ella. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto se dictó sin un procedimiento previo legalmente tramitado que garantizara el debido proceso, careciendo de una investigación eficaz sobre su situación fáctica. Sostiene que la medida es desproporcionada, ya que no considera el arraigo laboral y familiar de la amparada ni los tratados internacionales ratificados por Chile que protegen la libertad ambulatoria y la unidad familiar. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1006 y se ordene proceder a la regularización migratoria de la amparada. A folio 2, se decreta orden de no innovar. A folio 4, evacúa informe la Subprefecta Alejandra Cuevas Daluz, en representación de la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, según sus registros, la amparada registra una denuncia por ingreso por paso no habilitado el 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°1006 de 3 de diciembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada. El recurso se funda en la falta de un procedimiento administrativo previo que asegure el debido proceso y en la desproporcionalidad de la medida frente a su arraigo laboral y familiar. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se permita su regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución es legal y fundada en el ingreso por paso no habilitado, conducta que infringe gravemente la Ley N°21.325. Sostiene que se garantizó el debido proceso al permitir a la amparada presentar descargos, los cuales fueron ponderados y desestimados. Argumenta que los vínculos familiares invocados no impiden la expulsión según la normativa vigente y que la medida busca proteger la seguridad pública y el control fronterizo del Estado. Por su parte, la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que según sus registros, la amparada registra una denuncia por ingreso por paso no habilitado el 27 de marzo de 2024, cursada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Calama y que no registra movimientos migratorios por pasos habilitados en el sistema de consulta de viajes. Cuarto: Que resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, el artículo 9° de la Ley N°21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso y egreso de extranjeros a nuestro país. Quinto: Que, en este caso no existe controversia en cuanto al ingreso clandestino al país, de manera que la extranjera por quien se recurre ha cometido una infracción a la Ley N°21.325. En tal evento, la autoridad puede iniciar efectivamente un procedimiento de expulsión, pero es requisito previo que dicha autoridad curse primeramente el procedimiento sancionatorio tendiente a determinar en cuál de las h
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marielys Jugeimis Gutierrez Mendoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1006, de 3 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión. Acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una persona extranjera con domicilio en la ciudad de Santiago, según el contrato de trabajo que obra en la carpeta electrónica. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la persona extranjera y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Que, lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importa
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, José Luis Flores Campos, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marielys Jugeimis Gutierrez Mendoza, de nacionalidad venezolana , y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exen
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