CUMARE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Alfredo De Jesús Cumare Neuman, cédula de identidad 26.311.466-3, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 24 de julio del año 2023, acción que estima vulneratoria de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere haber ingresado la solicitud de residencia definitiva, haber pagado los derechos correspondientes a la solicitud, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta de parte de la recurrida. Sostiene que dicha inactividad administrativa infringe de manera directa los principios que rigen el procedimiento administrativo consagrados en la Ley N°19.880, particularmente los de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad y transparencia, destacando que el artículo 27 de dicho cuerpo legal fija un plazo máximo de seis meses para dictar la decisión final, el cual se encontraría largamente excedido. Alega, además, que la omisión denunciada genera un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes que, encontrándose en la misma situación, han obtenido resolución favorable o al menos una respuesta administrativa dentro de plazos razonables, afectando su certeza jurídica, su estabilidad laboral y su arraigo en el territorio nacional. Concluye solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo no superior a 15 días, con costas. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo de la acción interpuesta, ya que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°2600100193604 de 31 de marzo de 2026, se rechazó la solicitud de residencia presentada por el recurrente, otorgándole en subsidio un permiso de Residencia Temporal por un periodo de 2 años, y en calidad de titular, permiso de residencia que ha sido estampado por el extranjero beneficiario, extendiendo su vigencia hasta el día 31 de marzo de 2028. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción debido a que la acción perdió oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley — o arbitrario —producto del mero capri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Alfredo De Jesús Cumare Neuman en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4764-2025 Protección
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San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Alfredo De Jesús Cumare Neuman, cédula de identidad 26.311.466-3, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 24 de
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