SIN INFORMACION

ANDREA MORGADO AGUIRRE/JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Foad Karim Jadue Badilla, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrea Morgado Aguirre, en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota en causa RIT Z-299-2019, suscrita por la Jueza titular doña Alejandra Ximena Cabrera Mena, que decretó apremio de arresto nocturno por quince días en contra de la amparada, en su calidad de representante legal de Sopraval SpA. Explica que la amparada es representante legal de Sopraval SpA., empresa que fue empleadora del alimentante señor Claudio Alejandro Flores Faunes, quien fue desvinculado el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que Sopraval SpA. retuvo y depositó correctamente el monto correspondiente a la pensión alimenticia del finiquito, dando íntegro cumplimiento a la obligación legal de retención. Señala que la resolución impugnada, fundada en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 13 inciso final de la Ley N°14.908, decretó arresto nocturno de quince días en contra de la amparada e impuso multa de 138,30012 UTM en contra de Sopraval SpA., aplicando de manera acumulada sanciones que a su juicio la norma establece como alternativas. Agrega que el nueve de abril de dos mil veintiséis Carabineros de Chile procedió a la detención de la amparada, oportunidad en que, bajo la presión de dicha privación de libertad, Sopraval SpA. depositó la suma de $3.095.607.- en la cuenta corriente del tribunal y pagó ante la Tesorería General de la República la suma de $9.665.656.- correspondiente a la multa, sin que dichos pagos constituyan reconocimiento de deuda ni de la procedencia de las obligaciones impuestas. Sostiene que el apremio se mantiene formalmente vigente pese al cumplimiento de las obligaciones ordenadas, constituyendo una amenaza actual, cierta e inminente a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Funda la ilegalidad d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Familia de Quillota en causa RIT Z-299-2019, que decretó apremio de arresto nocturno por quince días en contra de doña Andrea Morgado Aguirre, representante legal de Sopraval SpA., fundado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, e impuso simultáneamente multa de 138,30012 UTM. Tercero: Que, la recurrida informa que actuó dentro de la esfera de su competencia, en un procedimiento legalmente establecido, como consecuencia del reiterado incumplimiento del empleador retenedor de las órdenes judiciales impartidas durante más de un año, y que la resolución impugnada se limitó a hacer efectivo el apercibimiento previamente decretado y notificado, no constituyendo un acto ilegal contra la libertad personal de la amparada. Cuarto: Que, la Ley N°14.908 -norma especial que regula el incumplimiento del empleador retenedor- en su artículo 13 contempla como sanciones, únicamente, multa equivalente al doble de las cantidades no retenidas y la responsabilidad solidaria, sin establecer apremio personal alguno sobre el representante legal del empleador. A su vez, el artículo 14 de la misma ley reserva el apremio de arresto nocturno exclusivamente para el alimentante. En consecuencia, la extensión del arresto nocturno a la representante legal de la empresa empleadora carece de norma habilitante expresa, siendo los apremios personales de derecho estricto y no susceptibles de aplicación analógica ni extensiva, conforme lo exige el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal podrá "imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses", siendo tales sanciones de carácter alternativo, sin que resulte posible su aplicación acumulada. La resolución impugnada, no obstante invocar dicho precepto, decretó simultáneamente arresto nocturno y multa de 138,30012 UTM, transgrediendo también el texto expreso de la norma que le sirve de único sustento. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar del Juzgado de Familia de Quillota deviene en ilegal, al imponer un apremio personal sobre la representante legal de una persona jurídica ajena al vínculo alimentario, acumula sanciones que la norma invocada establece con carácter alternativo y carece de norma habilitante expresa que autorice la restricción de libertad en los términos decretados, motivo por el cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Andrea Morgado Aguirre en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota en causa RIT Z-299-2019, y en consecuencia, se declara ilegal el apremio de arresto nocturno decretado en contra de doña Andrea Morgado Aguirre por la referida resolución, se ordena el alzamiento y cese inmediato del apremio de arresto nocturno, dejando sin efecto toda orden de detención vigente en su contra derivada de la causa RIT Z-299-2019 del Juzgado de Familia de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1311-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Foad Karim Jadue Badilla, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrea Morgado Aguirre, en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota en causa RIT Z-299-2019, suscrita por la Jueza titular doña

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