JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ OSVALDO ALEXIS NORAMBUENA AGUILERA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, tiene presente que en la especie no se encuentra discutida la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican los delitos formalizados y la participación que se atribuye al imputado, centrando el debate en la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida disposición. En este sentido, y sin perjuicio de la naturaleza de los ilícitos formalizados —dos desacatos y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar—, esta Corte estima que la necesidad de cautela no alcanza a justificar, en el caso concreto, la medida de prisión preventiva, desde que los riesgos que se pretenden cautelar pueden ser razonablemente contenidos mediante la imposición de medidas cautelares diversas, suficientemente intensas y específicas, que permiten asegurar la sujeción del imputado al procedimiento y prevenir la reiteración de conductas, sin recurrir a la privación de libertad, resultando así más ajustadas a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad que informan el sistema cautelar personal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal y artículos 3, 9, 15 y 16 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de fecha 7 de abril de 2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado OSVALDO ALEXIS NORAMBUENA AGUILERA, y en su lugar se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a), esto es, arresto domiciliario parcial, en horario de 20:00 a 08:00 horas, d) arraigo regional y nacional y la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima a 100 metros a la redonda, tanto a su domicilio como en cualquier lugar en que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal y artículos 3, 9, 15 y 16 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de fecha 7 de abril de 2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado OSVALDO ALEXIS NORAMBUENA AGUILERA, y en su lugar se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a), esto es, arresto domiciliario parcial, en horario de 20:00 a 08:00 horas, d) arraigo regional y nacional y la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima a 100 metros a la redonda, tanto a su domicilio como en cualquier lugar en que se encontrare. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que, atendidas las circunstancias de comisión de los hechos, su reiteración en un contexto de violencia intrafamiliar y el incumplimiento de una medida previa, la necesidad de cautela se satisface únicamente mediante la prisión preventiva, como forma eficaz de resguardar la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-505-2026 (csd).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 3, 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, tiene presente que en la especie no se encuentra discutida la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del art

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