CONTRERAS/PAVEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Gladys Josefina Contreras Andrade, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°159798128 con domicilio en Bernardo O’Higgins 2989 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Subsecretario del Interior, por la Resolución Exenta N°29731 de 13 de agosto de 2024, dictada por el Ministerio del Interior y dictada por la Subsecretaría del Interior, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se deje sin efecto la referida Resolución Exenta, disponiendo realizar un nuevo estudio documental para decidir conforme a derecho. El recurso se tuvo por interpuesto únicamente en contra de la Subsecretaría del Interior, quien evacuó el informe, al tenor del recurso interpuesto, pidiendo su rechazo con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, escapando de la difícil situación política y económica de su país de origen, ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, buscando así reunificarse con su hijo Luis Contreras Andrade, cédula de identidad para extranjeros N°26.248.224-3 de nacionalidad venezolana, titular de residencia definitiva. Añade que la recurrente, para residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envió el 29 de mayo de 2024 solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio, normada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325 y por el largo tiempo de espera para responder su solicitud, ingresó recurso de protección 279-2026 ante la Ilustrísima Corte de Antofagasta, siendo evacuado informe por la recurrida el 20 de febrero de 2026, recibiendo entonces Resolución Exenta Nº29731, de fecha 13 de agosto de 2024, notificada el 20 de febrero de 2026, dictada por la Subsecretaria del Interior, que rechaza su solicitud de regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Indica que el recurrido al momento de realizar la evaluación de la solicitud del recurrente, al considerar que no era suficiente la documentación requerida, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el Servicio recurrido sobre ello, ello en virtud del artículo 31 de la ley 19.880, lo que en este caso no sucedió. Destaca que la recurrente, posterior al ingreso al país por paso no habilitado, realizó la autodenuncia de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, para ponerse a disposición de la autoridad correspondiente y comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, realizando el procedimiento de empadronamiento biométrico, pues, su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en el país, para establecer su residencia en el territorio nacional junto con su hijo Luis Contreras Andrade, de nacionalidad venezolana, titular de residencia definitiva, quien es además su sostenedor económico en el país, considerando que tiene recursos económicos suficientes para costear la permanencia de la recurrente en el país, ya que, siendo adulta mayor y padecer problemas de salud, le es dificultoso acceder al mercado laboral, como consta en declaración jurada de expensas que acompaña. Agrega que el acto administrativo que se recurre, afecta gravemente la situación migratoria de la recurrente, porque en todo momento ha querido regularizar su caso agotando la vía de la discrecionalidad del Subsecretario del Interior, encontrándose con barreras,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Gladys Josefina Contreras Andrade, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 613-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Gladys Josefina Contreras Andrade, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°159798128 con domicilio en Bernardo O’Higgins 2989 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Subsecretario del Interi
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