JESSICA EDITH NAVARRETE ASTUDILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Viviana Pulgar Sandoval y don Juan Orozco Vera, abogados, en representación de doña Jessica Edith Navarrete Astudillo, educadora de párvulos, domiciliada en Laja, parcela Nativo, interponen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Laja, representada por su alcalde, don Wladimir Fica Toledo, domiciliados en esa comuna, calle Balmaceda N° 292. Solicitan que se acoja la acción y se declare que el acto contenido en el Decreto SIAPER Nº 405 de 27 de enero de 2026 es ilegal y arbitrario; se deje sin efecto el referido Decreto y ordenar a la recurrida la reincorporación inmediata de la recurrente a su cargo de docente titular, con todos sus derechos y remuneraciones, y el pago de todas las remuneraciones y estipendios, más reajustes. Fundan su acción en que la recurrente es docente titular de una escuela de Laja, desde el 31 de enero del 2015. La recurrida puso término a la relación estatutaria el 30 de enero de 2026, invocando la causal de “Salud incompatible con el desempeño de sus funciones”, conforme al artículo 72 letra h) del DFL Nº 1 de 1997 y artículo 148 de la ley Nº18.883. La decisión se basó en la acumulación de 247 días de licencias médicas en los últimos dos años, por los siguientes diagnósticos que indica. No se tiene a la vista ni de referencia dictamen de recuperabilidad de la COMPIN. La recurrente se reintegró a sus funciones el 16 de diciembre de 2024, ejerciendo sus labores docentes con normalidad hasta la notificación del decreto de término. Argumentan que el decreto N° 405 es ilegal por vicio de incompetencia formal y nulidad absoluta del acto, pues no cuenta con la firma del Alcalde, únicamente del Secretario Municipal. Añaden que el mismo decreto es arbitrario por falta de fundamentación, inexistencia o, en su defecto, desconocimiento del dictamen de recuperabilidad, porque la causal de salud incompatible puede aplicarse aun cuando COMPIN declare la salud como recuperable, pero la Municipalidad tiene el deb
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, entre ellos, “La igualdad ante la ley”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que con el mérito de los antecedentes aportados, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se comprueba que: a) el 20 de octubre de 2015, mediante decreto N° 7.202 (del alcalde de la Municipalidad de Laja) se otorgó a la recurrente, el acceso a la titularidad en la dotación docente comunal, a contar del 31 de enero de 2015 (folio 1 N°3); b) el 16 de mayo de 2025, el alcalde de la recurrida solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, un pronunciamiento acerca de la “irrecuperabilidad de la salud de los funcionarios que indica” -entre ellos la recurrente- (folio 12 N°1) y dicha comisión, mediante su resolución de evaluación de 13 de junio de 2025, declaró que la recurrente presenta un estado de salud recuperable (folio 9 N°2, folio 12 N°3); y c) mediante decreto SIAPER N° 405 de 27 de enero de 2026 de la recurrida, se aprobó el término de la relación estatutaria de la recurrente, docente titular de la Escuela D-1229, “por salud incompatible con su desempeño”, por haber hecho uso de licencias médicas por enfermedad común, entre el 12 de junio de 2023 y el 15 de diciembre de 2024, en distintos periodos, con un total de 247 días (folio 1 N°2, folio 9 N°1). 4°.- Que el artículo 148 de la Ley N°18.883, que “Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales”, dispone en su inciso primero: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por doña Viviana Pulgar Sandoval y don Juan Orozco Vera, abogados, en representación de doña Jessica Edith Navarrete Astudillo, en contra de la I. Municipalidad de Laja, en cuanto se deja sin efecto el Decreto SIAPER Nº 405, de 27 de enero de 2026, y se ordena a la recurrida la reincorporación de la recurrente a su cargo de docente titular, con todos sus derechos y remuneraciones, y el pago de sus remuneraciones y estipendios dejados de percibir, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de su separación y la de su reincorporación; sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol protección 790-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, doña Viviana Pulgar Sandoval y don Juan Orozco Vera, abogados, en representación de doña Jessica Edith Navarrete Astudillo, educadora de párvulos, domiciliada en Laja, parcela Nativo, interponen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Laja, representada por su alcalde, don Wladimir Fica Tol
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