LEYVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, actuando en representación de doña Angela Grisseth Leyva Pretel, de nacionalidad peruana, Run 25.833.813-8, domiciliada en Bellavista 3774 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto, a su juicio, ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100152338 de 11 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de Residencia Temporal y dispuso su abandono del país, solicitando se deje sin efecto y se ordene la prosecución de la solicitud de residencia. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada, con fecha 19 de mayo de 2025, solicitó permiso de Residencia Temporal ante la autoridad competente. Refiere que por Resolución Exenta N°2600100152338 de 11 de marzo de 2026, la autoridad administrativa rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la amparada, fundándose en una condena anterior por el delito de vender a sabiendas objetos marcados con nombres supuestos o alterados (RIT 15090- 2016). Hace presente que la amparada dio cumplimiento íntegro a la pena impuesta (sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y pago de multa) el 12 de julio de 2019, encontrándose actualmente totalmente inserta en la sociedad chilena. Destaca que la amparada tiene arraigo familiar en nuestro país, siendo madre de un hijo chileno, Iván Eliggio Yoel Díaz Leyva quien cursa Primer Año "A" de enseñanza básica en la Escuela E-79 "República del Ecuador" de Antofagasta, hijo que está en una posición de mayor vulnerabilidad, pues cuenta con Certificado de Discapacidad (22,9% de porcentaje de discapacidad y origen Mental Psíquico) y diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) de nivel de severidad moderado (Nivel 2) y además, la amparada mantiene una relación de convivencia con don Carlos Iván Díaz Rodríguez, de nacionalidad peruana, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Añade que la amparada y su conviviente desarrollan una actividad comercial formal consistente en la explotación de un minimarket ubicado en calle Bellavista N°3774, dando cumplimiento a sus obligaciones tributarias y municipales, lo que acredita su arraigo laboral y económico en el país. Seguidamente sostuvo la afectación al derecho a la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, afirmando que la Resolución Exenta N°2600100152338 de 11 de marzo de 2026, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone la orden de abandono del país es atentatoria contra la libertad ambulatoria de la amparada, ya que en el caso de marras ella solicita residencia temporal y la resolución que rechaza su requerimiento, indica que la conducta que configura la sanción administrativa, vulnera los bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado, pero la autoridad administrativa no indica de qué manera llega a la conclusión de que la amparada ha vulnerado bienes jurídicos protegidos, siendo entonces carente de fundamento el acto administrativo impugnado y sumado a lo anterior, no se toman en consideración la normativa vigente que favorece a la amparada contenidos en los artículos 6°, 8° y 12° de la Ley N°21.325. añadiendo que asimismo, debe tenerse presente la Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores/as Migrantes y de sus familias, ratificada por Chile el 21 de marzo de 2005; cuyos artículo 7°, 8°, 9° disponen que el
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado, el fundamento de la Resolución Exenta N°2600100152338 de fecha 11 de marzo de 2026, radica en la circunstancia que la extranjera no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325, por cuanto, presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: “una condena como autor del delito de vender a sabiendas objetos marcados con nombres supuestos o alterados, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de multa de 6 UTM, en causa RIT 15090-2016, RUC 1601123862-2, del Juzga
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Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, actuando en representación de doña Angela Grisseth Leyva Pretel, de nacionalidad peruana, Run 25.833.813-8, domiciliada en Bellavista 3774 de Antof
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