JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JORGE ANDRES MORA MUNOZ

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal es que se revocara la resolución apelada, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JORGE ANDRÉS MORA MUÑOZ y se sustituirá la misma por la de arresto domiciliario nocturno en el domicilio que fije el imputado ante el Juez A Quo y el arraigo nacional Teniendo presente que respecto de los hechos punibles investigados en orden al artículo 8° de la Ley N°20.000, que es cultivo de sustancias ilícitas, este aparece en principio atenuado por la circunstancia de que solo fue encontrada en el domicilio del imputado una planta que tiene el carácter de cannabis sativa y que eventualmente podría configurar una figura ilícita distinta a la del artículo octavo, esto por la cantidad y por encontrarse en el mismo domicilio del imputado. Además, como se ha dicho en esta audiencia, la circunstancia de que si efectivamente la pistola marca Zoraki es de aquellas que son de fácil adaptabilidad para el dispar, de tal manera que por ahora y no existiendo un informe de pericial al respecto, tal hecho se debate. Lo que no se debate, obviamente es las circunstancias que fue encontrado en su poder las 2 municiones calibre 12 que configurarían la tenencia de municiones a que se refiere el artículo 9° de la Ley N°17.798. Por lo anterior, respecto a la necesidad de cautela estima este Tribunal que puede ser satisfecha con medidas distintas a la prisión preventiva, como las referidas precedentemente, para eventualmente seguir adelante con el procedimiento y porque tampoco existen antecedentes que hagan presumir que el imputado eluda la acción de la justicia, razones por las cuales SE REVOCA la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva y en su l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 3 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 4: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Có

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