1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BEROÍZA/CENTRAL DE DISTRIBUCIÓN LAGOS LIMITADA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4046-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Beroíza con Lagos Distribuidores Limitada", se resolvió acoger parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Pablo Andrés Beroíza Anabalón en contra de Lagos Distribuidores Limitada, declarando que el despido sufrido con fecha 31 de mayo de 2024 fue injustificado, condenando a la demandada a pagar la suma de $417.312 por concepto de indemnización por término anticipado del contrato de trabajo, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin condena en costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, por la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación parcial del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en aquella parte que declaró injustificado el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en una errónea interpretación y aplicación de los artículos 168 del Código del Trabajo y 1556 y 1566 del Código Civil. Sostiene que el tribunal a quo, al declarar injustificado el despido del trabajador, interpretó erróneamente la regla de interpretación contractual contenida en el inciso final del artículo 1566 del Código Civil, conforme a la cual las cláusulas ambiguas extendidas por una de las partes se interpretan contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por dicha parte. Argumenta que el sentenciador aplicó dicha norma de manera incompleta, omitiendo toda referencia al requisito esencial de procedencia de la regla, consistente en que la ambigüedad debe provenir de la falta de una explicación que haya debido otorgarse por la parte que redactó las cláusulas. Señala que la empresa acreditó, mediante la prueba documental incorporada en la audiencia -contrato de trabajo de fecha 16 de abril de 2024, anexo de contrato sobre bono por conducir grúas de fecha 18 de abril de 2024, pacto de horas extraordinarias de fecha 16 de abril de 2024 y certificado de antigüedad de fecha 18 de abril de 2024-, que la vigencia de la relación laboral estaba claramente delimitada hasta el 31 de mayo de 2024. Esgrime que, al no concurrir el presupuesto de aplicación de la referida regla interpretativa, no correspondía al tribunal declarar injustificado el despido conforme al artículo 168 del Código del Trabajo ni conceder una indemnización por lucro cesante con arreglo al artículo 1556 del Código Civil, atendido a que la causal invocada por la empleadora -vencimiento del plazo convenido en el contrato, artículo 159 N°4 del Código del Trabajo- fue correctamente aplicada. Recalca que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse interpretado y aplicado correctamente las normas señaladas, el tribunal habría concluido que la vigencia de la relación laboral estaba perfectamente definida hasta el 31 de mayo de 2024, declarando justificado el despido y rechazando la condena a pagar la suma de $417.312 por concepto de indemnización por término anticipado. Pide, en consecuencia, que se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en dicha parte. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la parte demandada aduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en la vulneración de los principios de la lógica, específicamente del princip

Fallo

fallo recurre la parte demandada, por la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación parcial del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en aquella parte que declaró injustificado el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en una errónea interpretación y aplicación de los artículos 168 del Código del Trabajo y 1556 y 1566 del Código Civil. Sostiene que el tribunal a quo, al declarar injustificado el despido del trabajador, interpretó erróneamente la regla de interpretación contractual contenida en el inciso final del artículo 1566 del Código Civil, conforme a la cual las cláusulas ambiguas extendidas por una de las partes se interpretan contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por d

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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4046-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Beroíza con Lagos Distribuidores Limitada", se resolvió acoger parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interp

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