ONTIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, cédula de identidad N°14.108.150-0, actuando en representación de don Demis Sinai Ontiveros Pulido, cédula de identidad extranjero N°26.642.415-9, venezolano, soltero, domiciliado en Calle Venezuela N°721 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria, contenida en la Resolución Exenta Nº2500100330438 de 22 de diciembre de 2025, según el artículo 21 inc. final de la Constitución Política de la República, pidiendo se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida Resolución Exenta, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado, con fecha 8 de agosto de 2023 solicitó permiso de residencia definitiva (sic) ID N°66981405 y mediante Resolución Exenta Nº2500100330438 de 22 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y se ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días. Refiere que dicha resolución da cuenta que el recurrente no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que desde el aspecto familiar el actor vive en Chile actualmente con su hija, Danielis Ontiveros Hermoso, de actuales 11 años, quien está matriculada en el Establecimiento Escolar Claudio Matte Pérez E-67 para el curso 6° básico y además cuenta con residencia temporal otorgada por medio de medida de protección presentada en el Juzgado de Familia de Antofagasta causa RIT N°X-1661-2022. Sostiene que la resolución que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es desproporcionada e inoportuna según los antecedentes referidos, añadiendo que el actor debido a su condición de migrante desde Venezuela ha encontrado en Chile un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, quien ha mantenido residencia regular desde el 2022 al 2023, sujeto a contrato laboral desempeñándose como conductor para la empresa SERVAL, y formando su familia en Chile lo que lo ha llevado a elegir a nuestro país como lugar de destino para establecerse. Seguidamente aludió a la procedencia de la presente acción constitucional destacando que en el caso de marras el abandono se da porque no remite el actor su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal según el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, siendo una resolución totalmente desproporcionada según los estándares de la Ley N°19.880, vulnerándose la libertad personal y seguridad individual del actor. Seguidamente sostuvo la infracción a Tratados Internacionales en materia migratoria, citando jurisprudencia al igual que normativa nacional e internacional y luego sostuvo la vulneración a la protección de la familia y al principio de Interés Superior del Niño, conforme a las normas nacionales y Tratados Internacionales que cita. Finalmente, y tras aludir a atenuantes de la responsabilidad administrativa termina solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100330438 de 22 de diciembre de 2025, y se ordene la tramitación de la solicitud, para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado, adoptando, en general, las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Dan
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por dicha autoridad migratoria, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100330438 de fecha 22 de diciembre de 2025, radica en la circunstancia que el amparado no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de sus antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. SÉPTIMO: Que, el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 dispone: Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1
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Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, cédula de identidad N°14.108.150-0, actuando en representación de don Demis Sinai Ontiveros Pulido, cédula de identidad extranjero N°26.642.415-9, venezolano, soltero, domiciliado en Calle Ven
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