SIN INFORMACION

CAMACHO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de José Anicacio Camacho Velasquez, de nacionalidad peruana, pasaporte país de origen N° 177314702, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio de Registro civil de identificación, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la cédula de identidad, cuestión que estima vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Sostiene que el recurrente postuló al beneficio de residencia temporal fuera de Chile, bajo la subcategoría migratoria de reunificación familiar, beneficio que le fue concedido por un plazo de 2 años, según consta en Resolución Exenta N° 24159272, del 8 de abril de 2024. Añade que, cumpliendo con los plazos establecidos, el 2 de agosto de 2024 efectuó la descarga del Estampado Electrónico N° 49770607, percatándose de un error de tipeo en su apellido, pues, escribieron VELAZQUEZ, cuando debería decir VELASQUEZ, por lo tanto, ingresó la solicitud de rectificación correspondiente, siendo corregida por la autoridad, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2519933, de fecha 7 de abril de 2025, correspondiendo al estampado Electrónico N° 49910117. Luego, concurrió al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de obtener por primera vez la cédula de identidad para extranjeros, no obstante, luego del pago de los derechos y de haberse cumplido el plazo para su retiro, le negaron la entrega del documento de identidad, en virtud de que su apellido contenía un error, no obstante, asegura que si se observa el estampado electrónico, la Resolución Exenta N° 2519933 y, el comprobante de solicitud, se aprecia que los datos personales se encuentran correctos, sin embargo, la recurrida mantiene la negativa de entregar la cédula de identidad requerida, lo que genera incertidumbre ante el actuar poco diligente y arbitrario de ambos recurridos al no ofrecer una alternativa de resolución del conflicto a un residente temporal que cuenta con su residencia vigente. Concluye solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo no superior a 30 días, con costas. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones señala que, efectivamente mediante Resolución Exenta N°24159272, de 8 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente el beneficio migratorio solicitado, en calidad de titular y por el periodo de dos años, y el 2 de agosto del mismo año, realizó la descarga del estampado electrónico correspondiente a su solicitud migratoria. Luego, el 29 de octubre de 2024 el actor presentó una solici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Anicacio Camacho Velasquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil de identificación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4083-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de José Anicacio Camacho Velasquez, de nacionalidad peruana, pasaporte país de origen N° 177314702, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio de Registro civil de identificación, por la omisi

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