MP C/ SILVANA ABIGAIL RIVAS BUSTOS
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, es que se revocará la resolución apelada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto a la imputada SILVANA ABIGAIL RIVAS BUSTOS y en su reemplazo, se sustituirá por las medidas de arresto domiciliario parcial en el domicilio que determine ante el Juez A Quo y arraigo nacional. Que, si bien como consta de la declaración de los funcionarios policiales a la imputada le fue encontrada un arma blanca en su cartera, que al momento de ser revisada consistía en un cortapluma tipo mariposa que eventualmente podría configurar el ilícito del artículo 288 bis del Código Penal. Por otra parte, respecto del tráfico de pequeñas cantidades, por ahora a juicio de esta corte, no aparece suficientemente justificado, toda vez que las circunstancias de encontrarse en un lugar que se dice es habitualmente de venta de droga y por el solo hecho de ir con la otra imputada a la cual se lo encontraron 19 envoltorios de marihuana, no supone antecedente suficiente para estimar que existe un concierto previo conforme lo expuesto en esta investigación. Así las cosas, existiendo antecedentes serios y verosímiles solo del ilícito del artículo 288 bis del texto legal ya referido, es que la medida cautelar decretada por el Juez A Quo aparece como desproporcionada a los fines del procedimiento, más aún, que no existen antecedentes para estimar que la imputada eludirá la acción de la justicia, razones por las cuales, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar se imponen respecto de la imputada SILVANA ABIGAIL RIVAS BUSTOS aquellas de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario par
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 3 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 4: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica