ESPINDOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, Cédula de Identidad N°14.108.150-0, en representación de doña Camily Consuelo Espíndola, cédula nacional para extranjeros 24.715.520-1, boliviana, soltera, domiciliada en Pasaje Juan Bravo N°7732, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuesto su abandono por Resolución Exenta N°25392184 de 22 de julio de 2025, solicitando se deje sin efecto la referida resolución, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. El Servicio Nacional de Migraciones, alegó la excepción de cosa juzgada y, en subsidio, evacuó el informe solicitado, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que por medio Resolución Exenta N°25392184 de 22 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones determina que, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la actora no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que presenta una infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio según consta en informe policial N°1442 de fecha 18 de agosto de 2022 y el 24 de abril de 2025 se le comunica sobre las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud otorgando 10 días de plazo para presentar antecedentes, añadiéndose que analizados los antecedentes entregados por la amparada el Servicio Nacional de Migraciones igualmente emite Resolución exenta N°25392184 de fecha 22 de julio de 2025 en virtud de la cual dispone el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años a la actora. Refiere que, en cuanto a antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones tanto en Chile como en su país de origen, Bolivia, en virtud de certificados de antecedentes penales que acompaña, añadiendo que, respecto a infracciones migratorias, no cuenta con ningún tipo de infracción anterior, coetánea o posterior a los hechos denunciados. Hace presente que la amparada ha residido en el país por 12 años aproximadamente en los cuales ha actuado correctamente ajustándose a la legislación vigente, siguiendo todos los conductos regulares para obtener los beneficios migratorios que ha poseído, obteniendo permanencia definitiva en virtud de la Resolución Exenta N°145-767 de fecha 28 de agosto de 2015. Agrega que la amparada se encuentra inscrita en distintas redes institucionales, encontrándose debidamente afiliada al Fondo Nacional de Salud y su familia está radicada en Chile, teniendo un fuerte arraigo familiar con su pareja Derin Yoell Rojas Figueroa, cédula de identidad N°24.715.511-2, boliviano, titular de residencia definitiva; y las hijas de ambos, la niña Yomely Rojas Espíndola de 9 años, cédula de identidad N°25.265.312, nacional de Chile, y la niña Yoely Rojas Espíndola de 3 años, cédula de identidad N°27.607.303-6, nacional de Chile. Destaca que la niña Yomely de 9 años, está cursando quinto año de enseñanza básica en la escuela básica e-81 héroes de la concepción de la ciudad de Antofagasta, según certificado de alumno regular que acompaña. Agrega que, en el ámbito económico, actualmente la amparada se encuentra a expensas de su pareja y padre de sus hijas, Derin Rojas Figueroa, quien declara que la amparada vive a sus expensas ya que él cuenta con ingresos estables que permiten solventar sus gastos y manutención, ya que la amparada desempeña labores como dueña de casa en virtud de la edad y cuidados que requiere su hija menor quien tiene solo 3 años. Señala que l
Fallo
fallo de fecha 2 de septiembre de 2025, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol N°572-2025. Añade que en dicho fallo se acogió la acción deducida, dejándose, en consecuencia, sin efecto la Resolución Exenta N°25392184 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por ese Servicio, ordenándose a esa Autoridad continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, ponderando especialmente los antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar y social de la interesada, todo ello dentro del plazo máximo de sesenta días. Refiere que el 25 de marzo de 2025 - debió haber dicho 2026 - el recurrente presentó recurso de amparo Rol Nº282-2026, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25392184 de fecha 22 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva Id Trámite N°23740797. Explica que según el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, es procedente en los presentes autos, porque se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, según el artículo 177 del mismo cuerpo legal que reproduce, citando jurisprudencia. Arguye que, en segundo lugar, existe igual cosa pedida y causa de pedir en ambos recursos, tanto en el recurso Rol N°572-2025 y Rol N°282-2025, ambas de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de A
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Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, Cédula de Identidad N°14.108.150-0, en representación de doña Camily Consuelo Espíndola, cédula nacional para extranjeros 24.715.520-1, boliviana, soltera, domiciliada en Pasaje Juan Bravo N°7
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