SIN INFORMACION

CHILER CENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don CHILER CENAT, documento de identificación N°26.390.937-2, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24491674, de fecha 25 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva ID N°26044785 y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días. Expone el amparado que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y retrotraer el procedimiento migratorio, ordenando la tramitación sustantiva de su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva ID N° 26044785 con fecha 17 de junio de 2021. Indica que, habiéndose analizado dicha solicitud, se le comunicó al amparado, mediante notificación de previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325 (Folio N° 56566451 de fecha 09 de abril de 2024), las razones que fundamentaban la eventual denegación, específicamente, “no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes y realizar sus descargos. Previamente, se le había requerido documentación adicional mediante comunicaciones Folio N° 42692798 de fecha 19 de julio de 2023 y Folio N° 51413053 de fecha 28 de diciembre de 2023, en las que también se le solicitaba “copia de la resolución PAGADA que acredite que regularizó su s

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad. En consecuencia, con fecha 25 de octubre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N° 24491674, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta la recurrida que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias, cumpliendo con el procedimiento de notificación de previo rechazo del artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que la orden de abandono es una consecuencia necesaria del rechazo de un permiso. Finalmente, sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del recurrente. Señala también que existe un recurso administrativo pendiente, registrado bajo ID N° 73508952. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo, disponiendo que “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra en su libertad personal y seguridad individual a consecuencia de una resolución arbitraria o ilegal, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se indique en la ley, a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el presente caso, se invoca la vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a este respecto, conforme a los antecedentes documentales allegados a la presente acción, se puede establecer que mediante Resolución Exenta N° 24491674 de 25 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva ID N° 26044785 presentada por el amparado Chiler Cenat. Los fundamentos del rechazo, según la referida Resolución Exenta y el informe de la recurrida, se centraron en que “la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva”. QUINTO: Que, el artículo 88 de la Ley N°21.325 respecto a las causales de rechazo de la solicitud de residencia, señala que “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. (…)”. Por su parte, el artículo 91 de la referida ley indica que “(...) Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. (…) Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por CHILER CENAT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24491674, de fecha 25 de octubre de 2024, ordenándose lo siguiente: 1.- La recurrida deberá reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva ID N° 26044785 del recurrente Chiler Cenat, y proceder a su tramitación sustantiva. 2.- La recurrida deberá citar al amparado dentro de un plazo de 10 días para que se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que debe cancelar por la multa pendiente, por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal y se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho, dentro de un plazo de 60 días corridos. 3.- Para lo anterior, deberá ponderar todos los antecedentes aportados por el interesado, en sede administrativa y ante esta Corte, especialmente, realizar las gestiones necesarias para verificar internamente la existencia del pago de la sanción por residencia vencida, y adoptar las medidas conducentes para la debida comprobación del certific

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don CHILER CENAT, documento de identificación N°26.390.937-2, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24491674, de fecha 25 de octubre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica