VANESSA IGNACIA LASTRA SOLIS ROSAS C/ ROMULO ENRIQUE CID ARAYA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que resulta ser un hecho asentado que Romulo Enrique Cid Araya, con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por sentencia dictada en la causa RIT 3297-2023 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, sanción que fue sustituida por remisión condicional, debiendo sujetarse a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile por el término de un año. Respecto de dicha pena sustitutiva, el tribunal estableció que se inició su cumplimiento, de acuerdo a resolución de 13 de marzo del mismo año, siendo pacífico que Cid Araya cometió delito durante el período de observación que le es consustancial, atendido que con fecha 30 de junio de 2025 fue condenado por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de maltrato animal consumado, cometido el 11 de agosto de 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, accesoria de inhabilidad perpetua para la tenencia de animales, siendo reemplazada la pena corporal por reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el período que indica, la que se encuentra ejecutoriada. Segundo: Sobre la base de estos antecedentes, el tribunal concluyó que, en la especie, se daban los presupuestos previstos en el artículo 27 de la Ley 18.216 para declarar el quebrantamiento de la pena sustitutiva, lo que hace, revocando la remisión condicional impuesta, pero ordenando, acto seguido, que la sanción corporal sea cumplida bajo el régimen de reclusión nocturna domiciliaria, en las condiciones que detalla. Tal decisión ha sido apelada por el Ministerio Público, quien acusa el error de derecho cometido por el juzgador, desde que la hipótesis acreditada en autos – esto es, comisión de un nuevo delito durante el período de cumpli
Fallo
fallo correspondiente, salvo en cuanto se exige que tal resolución sea condenatoria, prescripción dispuesta en clave de garantía de los derechos del sentenciado, en orden a no ver lesionados sus derechos sino por una sentencia dictada conforme a la ley, de carácter condenatorio y que se encuentre firme. De esta manera, la presunta observancia íntegra por parte del condenado, de las condiciones de la pena sustitutiva revocada no es posible antes de la comisión del nuevo delito, por así imponerlo el lapso de tiempo que medió entre el inicio del cumplimiento y la fecha del ilícito, careciendo de incidencia que el sentenciado haya continuado con los controles prescritos por la remisión condicional– lo que no fue demostrado, por cierto – toda vez que lo que determina la aplicación del artículo 27 es la data del nuevo delito, y no la de la sentencia que declara su ocurrencia. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3297-2023, con declaración de que en virtud de la revocación de la pena sustitutiva dispuesta, el sentenciado deberá cumplir efectivamente el saldo que registre de la misma, esto es, los 58 días que tiene pendiente, a los que se descontarán aquellos representativos de la obligación de comparecer ante la autoridad administrativa en virtud de la remisión condicional de la pena concedida, para lo cual deberá pedir informe a Gendarmería de Chile
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 3: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que resulta ser un hecho asentado que Romulo Enrique Cid Araya, con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por sentencia dictada en la causa RIT 3297-2023 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a la pena de
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