JOFRÉ/COMANDANTE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITOO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Cristian Palma, abogado, en representación de Camila Andrea Jofre Barra, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército don Javier Iturriaga del Campo, por haber dictado la Resolución Exenta CGP III AJ (R) N.º 1580/50134/346, de fecha 27 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por su representada y, además, agravó la sanción disciplinaria que le había sido impuesta inicialmente, vulnerando el principio non reformatio in peius y la garantía consagrada en el artículo 41 de la Ley 19.880, como también, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de no ser juzgado por comisiones especiales, garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene dejar sin efecto el acto administrativo impugnado. Expone que su representada fue objeto de un procedimiento disciplinario que culminó con la dictación de la Resolución JIS (R) N° 1530/2022/723, de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual el Jefe de Instalaciones de Salud del Ejército de Chile le impuso una sanción consistente en 20 días de arresto militar con servicio, bajo el concepto N° 1 "Cumplimiento del Deber", con una anotación de demérito de -3,50 puntos. Señala que, conforme a la normativa interna vigente, su representada interpuso recurso de reconsideración ante la misma autoridad que impuso la sanción, el cual fue resuelto por el Jefe de Instalaciones de Salud, quien rechazó dicho recurso, manteniendo el puntaje asignado y la sanción aplicada. Agrega que, presentó recurso de reclamación contra dicha resolución, el cual fue elevado al Comandante de la División de Salud, superior jerárquico de la autoridad sancionadora. Mediante Resolución DIVSAL JEM (R) N° 1530/3320/2711/"EXENTA", de fecha 20 de marzo de 2025, dicha autoridad resolvió rechazar el recurso
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta CGP III AJ (R) N° 1580/50134/346, de 27 de mayo de 2025, por vulnerar el principio non reformatio in peius y la garantía del artículo 41 de la Ley 19.880. Segundo: Que el Ejército de Chile, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, ratifica los antecedentes de la sanción inicial impuesta a la recurrente por 20 días de arresto militar con servicio y -3.50 puntos, mediante Resolución JIS (R) N.º 1530/2022/723 de 28AGO2024, por faltas disciplinarias cometidas el 18JUL2024 en el Centro Clínico Militar de Valdivia, incluyendo increpar al Subdirector, romper una puerta y la barrera vehicular del estacionamiento, hechos que quedaron registrados. Precisa que los recursos de reconsideración (Resolución exenta JIS (R) N.º 1530/2626/155 de 11FEB2025) y reclamación (Resolución DIVSAL JEM (R) N.º 1530/3320/2711 de 20MAR2025) fueron rechazados. Justifica el agravamiento de la sanción a 25 días de arresto militar con servicio y -4.50 puntos por la Resolución exenta CGP III AJ (R) N.º 1580/50134/346 de 27MAY2025, debido a la gravedad de los hechos. Argumenta que el artículo 95 del Decreto N.º 1.445 de 1951 (Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas) permite la reforma en perjuicio en los procesos sumariales. Señala que el dictamen N.º 33.451 de 2019 de la Contraloría General de la República sobre el artículo 41 de la Ley N.º 19.880 no aplica a los procesos sumariales iniciados de oficio. Sostiene que el proceso disciplinario aseguró un procedimiento racional y justo, y que la modificación de la sanción no incidió en la calificación de la recurrente. Asimismo, alega la improcedencia del recurso de protección, ya que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal, fue dictado dentro de las atribuciones legales, está fundamentado y no vulnera derechos indubitados, no siendo esta una vía sustitutiva de procedimientos ordinarios. Respecto a la garantía del artículo 19 N° 2 de la CPR (igualdad ante la ley), afirma que la igualdad se aplica a situaciones idénticas y que el acto impugnado está motivado. En relación con el artículo 19 N° 3 de la CPR (debido proceso), argumenta que la recurrente ejerció todos los recursos administrativos disponibles y que la tutela de este artículo se limita al derecho a ser juzgado por tribunales, no aplicable a una investigación realizada por una autoridad legalmente establecida. Tercero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar de emergencia destinada a restablecer el imperio del derecho cuando actos u omisiones ilegales o arbitrarios priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales enumeradas en la misma disposición. Para su procedencia, se requiere la concurrencia copulativa de dos elementos: a) la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a
Fallo
fallo establece que este es un principio general del derecho, que se extrae del artículo 41 inciso tercero de la Ley N° 19.880, y que resulta acorde con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Para fundamentar sus alegaciones, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique (Rol 1-2025) confirmada por la Corte Suprema, donde se estableció que el principio de prohibición de reformatio in peius impide modificar la resolución impugnada más allá de lo pedido por el recurrente, perjudicándolo. También menciona sentencias de la Corte Suprema (Rol 12758-2022) y de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 2-2020), que reafirman que la competencia del superior jerárquico se encuentra restringida a lo planteado por el reclamante, sin que pueda reformar la resolución sancionatoria en perjuicio de éste. Motivos por los cuales, solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta CGP III AJ (R) N° 1580/50134/346, de 27 de mayo de 2025, por vulnerar el principio non reformatio in peius y la garantía del artículo 41 de la Ley 19.880. Segundo: Que el Ejército de Chile, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, ratifica los antecedentes de la sanción inicial impuesta a la recurrente por 20 días de arresto militar con servicio y -3.50 puntos, mediante Resolución JIS (R) N.º 1530/2022/723 de 28AGO2024, por faltas disciplinarias cometidas el 18JUL2024 en el Centro Clínico Militar de Valdivi
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Cristian Palma, abogado, en representación de Camila Andrea Jofre Barra, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército don Javier Iturriaga del Campo, por haber dictado la Resolución Exenta CGP
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