SIN INFORMACION

CONDOMINIO MARINA HORIZONTE III/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Avilés Henríquez, chileno, cédula de identidad N°18.494.051-5, en representación y favor del CONDOMINIO MARINA HORIZONTE III, Rut N°53.332.086-4, con domicilio en Avenida Los Pescadores N°5341, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, por actos ilegales y arbitrarios cometidos en un proceso de fiscalización y sanción con multa, sin conocimiento del Condominio, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de marzo de 2025 fue elegido administrador de la comunidad, pues el anterior administrador abandonó sus funciones y cesó el 11 de febrero de 2025 por renuncia, alega que éste retuvo el acceso al correo tuadm.mh3@gmail.com, y no rindió cuenta de su gestión; por lo anterior, señala que se llevó a cabo un proceso de actualización y gestión administrativa para que la comunidad pudiera seguir funcionando, pues debían pagar las cuentas de luz y agua de las áreas comunes, las remuneraciones de los trabajadores, pago de proveedores, entre otras. Refiere que en febrero de 2025 concurrieron ante la recurrida para actualizar el correo electrónico de la administración, y se les informó que aquello solo podía realizarlo el representante legal del condominio vía plataforma web, es decir, el administrador o quienes se encontrasen facultado mediante acta de asamblea. Aclara que entre el tiempo que el antiguo administrador renunció y en el que él asumiera la administración, esto es, del 11 de febrero al 29 de marzo de 2025, la recurrida no permitió actualización del correo electrónico por no contar con personería para representar al condominio, añade que, el condominio y comité de administración en aquel momento no tenían conocimiento de ningún proceso de fiscalización. Indica que, el 9 de enero de 2026, al ingresar a la cuenta bancaria del condominio advierte un monto descontado de $10.077.700.-, pensó que se trataba de un fraude bancario por lo que al contactar a la ejecutiva del banco esta le explicó que era un embargo judicial decretado por la Tesorería General de la República, por lo que acudió ante aquella el 12 de enero de 2026, donde se enteró que el embargo tenía como origen una multa informada por la Dirección del Trabajo. Señala que, concurrió a la Inspección donde le informaron que la multa estaba bien cursada y no se le entregó copia del expediente por ser un proceso finalizado, así que solicitó la información vía Ley de Transparencia, fruto de lo cual se le remitió el expediente el 17 de febrero de 2026, logrando tener conocimiento de la multa cursada. Comenta los vicios en el proceso de fiscalización y la falta de proporcionalidad. Primero señala que, la fiscalización era en modalidad semipresencial, y que, la visita al condominio se realizó el 25 de marzo de 2025, sin efectuar notificación, ni dejar citación, ni doc

Fallo

Por lo expuesto, refiere que el 25 de marzo de 2025, se realiza la visita inspectiva a la dirección consignada en la denuncia, siendo entrevistado un guardia de seguridad, quien señala que, en el lugar no había un representante de la empresa, por cuanto el señor Felipe Avilés, quien posee el cargo de administrador, no reside en el lugar y que, en su defecto, se encontraba otro trabajador, quien resultó ser el denunciante. Señala que, no se pudo revisar la documentación solicitada pues el empleador no dio respuesta a la misiva electrónico del 13 de marzo, y tampoco había en el lugar de la visita un representante legal laboral del empleador en los términos descritos en el artículo 4 del Código del Trabajo. Hace presente que, la recurrente en cumplimento del artículo 508 del Código del Trabajo, registró el 27 de septiembre de 2021 la dirección de correo electrónica tuadm.mh3@gmail.com en los registros de la dirección del Trabajo, y era la cuenta de correo electrónico vigente a la época de la fiscalización y notificación de la multa. Por lo anterior concluye que, se le cursó sanción al empleador concluyendo el informe de fiscalización una infracción al D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Señala que, como indica el procedimiento de fiscalización, se remitió el 9 de abril de 2025 un correo electrónico a la cuenta registrada por el empleador en la Dirección del

Texto Completo (Preview)

Condominio Marina Horizonte III Dirección del Trabajo de La Serena Recurso de protección Rol N°553-2026 La Serena, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Avilés Henríquez, chileno, cédula de identidad N°18.494.051-5, en representación y favor del CONDOMINIO MARINA HORIZONTE III, Rut N°53.332.086-4, con domicilio en Avenida Los Pescadores N

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