SIN INFORMACION

ICKA/CA VALPARAISO QUINTA SALA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública, doña Catherine Silva Osorio, en favor de NAPOLEÓN ALEXIS ICKA PAKARATI, interponiendo acción de amparo en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2026, dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual revoca la resolución apelada del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, y en su lugar declara que se deniega la sustitución de la pena, debiendo el condenado continuar con el cumplimiento efectivo de la condena impuesta, sin pronunciarse sobre la grave situación de salud del amparado, lo que señala vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Expone que, el amparado de 55 años de edad, perteneciente al pueblo Rapa Nui, fue condenado por sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el 6 de mayo de 2024, en causa RIT 415-2023, como autor del delito de incendio consumado, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que, conforme a la resolución de ejecución de 10 de noviembre de 2025, deducidos 405 días de abonos y 609 días correspondientes al tercio de rebaja conforme al artículo 14 de la Ley Pascua N°16.441, su representado debe cumplir 812 días de pena efectiva, así ingresó al Complejo Penitenciario de Isla de Pascua el 21 de noviembre de 2025. Indica que, el 29 de enero de 2025 se solicita revisión de la medida cautelar respecto al amparado, ya que se encontraba hospitalizado en Isla de Pascua, en estado grave de salud, y se requería un traslado urgente al continente para ser hospitalizado en Santiago. Refiere que el 13 de noviembre de 2025 el médico tratante del amparado en la Isla evacuó informe con conclusiones de extrema gravedad sobre el actor por insuficiencia cardiaca, quien cuenta con un marcapasos, añade que su defendido además presenta otras enfermedades como hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, gota, tabaquismo crónico y consumo perjudicial de alcohol. Comenta que, el 24 de noviembre de 2025 el amparado sufrió una descompensación que obligaron hospitalizarlo, refiere que el centro penal no cuenta con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de la condena con la patología de salud del condenado, ni para dar respuesta a sus necesidades de salud, lo cual señala confirmarse con el Ord. N°05.07.01 415/2025 emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua. Señala que, el 29 de diciembre de 2025, solicita audiencia de sustitución de pena privativa de libertad en recinto penitenciario atendida la gravedad del estado de salud del condenado, por la de reclusión domiciliaria total, fijándose audiencia para el 19 de febrero de 2026, en la que luego de oír a las partes, el tribunal accede a la solicitud de la defensa, sustituyendo la pena privativa de libertad de don Napoleón. El Ministerio

Fallo

se declara que se deniega la sustitución de la pena, debiendo el condenado continuar con el cumplimiento efectivo de la condena impuesta, sin perjuicio de las medidas de resguardo de salud que Gendarmería de Chile deba implementar. Añade que mientras se resolvía aquel recurso el amparado nuevamente estaba hospitalizado en la Isla por una descompensación aguda, lo que evidencia que su salud no se encuentra debidamente resguardad en régimen cerrado. Refiere que la solicitud de sustitución de pena, efectivamente no se encuentra en la legislación nacional, pero la misma se puede desprender de diversa normativa constitucional como los artículos 1 y 19 N°9 inciso primero de la Carta Magna, y el mandato del inciso 2° del artículo 5 de la misma norma fundamental, que establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Luego destaca la normativa internacional en esta materia, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, el Pacto de San José de Costa Rica, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), en especial la regla 24 que establece que “1.- La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención san

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Icka Pakarati, Napoleón Alexis Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº248-2026 La Serena, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública, doña Catherine Silva Osorio, en favor de NAPOLEÓN ALEXIS ICKA PAKARATI, interponiendo acción de amparo en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2026, dictada por la Quinta

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