SIN INFORMACION

NAVIA JORQUERA JHONATAN ROSAMEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece JONATHAN ROSAMEL NAVIA JORQUERA, domiciliado en Parcela Huerto 14, comuna de Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-ume-136914-2025 de 4 de octubre de 2025, notificada en la citada fecha, la cual confirma el rechazo de la licencia médica N°115371155-7, por reposo no justificado, con el fin de que se adopten las providencias necesarias. Señala que en el año 2021 luego de comenzar con constantes e intensos dolores en la ingle, concurrió a un médico general, quien solicitó diversos exámenes, lo que llevo un diagnóstico de pinzamiento femoroacetabular por lo que se le derivó a un médico traumatólogo, lo que explicaría sus dolores y la imposibilidad de realizar ciertos movimientos. Indica que se le prescribió terapia kinesiológica, medicamentos para el dolor, además de reposo absoluto, debido a que trabaja en una empresa agrícola, por lo que se le hace extremadamente dificultoso y doloroso trabajar con ese pinzamiento. Expresa que se le prescribieron exámenes adicionales, radiografías y resonancia magnética, lo que evidenció además del pinzamiento, problemas lumbares, pero el médico solo recetó tratamiento farmacológico. Debido a que sus síntomas no mejoraban, decidió buscar una segunda opinión, el nuevo traumatólogo prescribió terapia kinesiológica y continuar con el tratamiento con medicamentos, pero ante la nula mejoría con el nuevo tratamiento el mismo facultativo hace la derivación a un médico fisiatra, para que realice un tratamiento más específico para su dolencia, procediendo con infiltraciones y nuevos exámenes, pero sin mayores avances, derivándolo a un neurocirujano quien, al revisar los antecedentes, decide devolverlo con el traumatólogo y le recomienda que inicie los trámites de incapacidad laboral. Que, en el año 2023 inició dichos trámites por la misma dolencia, luego de la evaluación administrativa, sin ningún ti

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Edad: 37 Ocupación Operario SOC AGRICOLA E INVERSIONES POCOCHAY S.A. Sist. Salud FNSSUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO/CCAF4N° LM 115371155-7Total días 30Fecha Inicio 13-03-2025L/E Emisor: TMTDiag: PINZAMIENTO FEMOROACETABULAR DERECHO M25.5 - DOLOR EN ARTICULACION1047 días con LM autorizados previos, desde 21-12-2021IMC TMT 14-07-2025: Coxalgia der, discopatías múltiples, lumbago, escoliosis convexidad izq, atenciones desde 21-03-2022 a 14-07-2025. pfa y discopatias lumbares con dolor crónico no logro manejarse con fst ni ncx tumor blástico subtroc izq sin invasión de cortical. EN ESPERA DE RESOLUCION DE LICENCIAS Y DISCAPACIDAD. además, síntomas stc bilateral con durkan positivo en espera de resultado de emg TPI ejecutoriado el 01-12-2023: Rechazo médico de solicitud de invalidez - 0 % 2do TPI en trámite iniciado el 6.2.24. Certificado SP 19-06-2025: 2do TPI iniciado el 07-02-2024 en RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Informe KNT 23-06-2025: 2 sesiones/semana desde 23-12-2024RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-136568-2025 de 03-10-2025 confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 112985714-1, 114067799-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de enero de 2025CONCLUSIÓN: Reclama 1 Lm, por 30 días a /c 13-03-2025 por diag "PINZAMIENTO FEMOROACETABULAR DERECHO M25.5 - DOLOR EN ARTICULACION".El informe de 14-07-2025 no detalla incapacidad funcional, plan terapéutico ni evolución con medidas implementadas. Informe KNT no detalla número ni fecha de sesiones. COMPIN acoge LMs posteriores. Tiene primer TPI BOT, y se encuentra con 2° TPI en recurso extraordinario de revisión. Pese a que COMPIN acoge reposo posterior debido a situación de 2° TPI, no acredita rol terapéutico del reposo prescrito. Rechazo”. Menciona que analizados los antecedentes disponibles en ese momento, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado, por lo que lo resuelto por la recurrida, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permitieron justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir, ajustándose la actuación rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen las atribuciones y facultades fiscalizadoras de la recurrida. Alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta d

Fallo

fallo de 19 de mayo de 2025, recaído en causa rol N° 1508-2025, así como de la Excma. Corte Suprema. En acción de protección ROL N°35.324, y en los roles números 2691-2025, 26.554-2023, 35.324-2024, 38.103-2024, 1179- 2025 y 4580-2025, entre otros. Pide en definitiva se acoja el recurso en todas sus partes, y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución de 5 de septiembre de 2025, y dictar una nueva resolución, acogiendo la reconsideración deducida, y en consecuencia declarar que la afección que padece requiere un tiempo mayor de reposo y recuperación, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de la licencias médica rechazada N°115371155-7, o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación, o las providencias que S.S.I estime conforme a derecho. Acompaña documentos. A folio 4, comparece la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Indica que la materia sobre la que realmente versa la acción, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece JONATHAN ROSAMEL NAVIA JORQUERA, domiciliado en Parcela Huerto 14, comuna de Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-ume-136914-2025 de 4 de octubre de 2025, notificada en la citada fecha,

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