SOTO / SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT M-182-2025, se acogió la demanda interpuesta por don Mauricio Alejandro Soto Molina, en contra de Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada, declarándose que el término de los servicios se produjo el 20 de noviembre de 2024, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, debiendo pagarle la señalada empresa al actor las prestaciones, indemnizaciones y reajustes pormenorizados en el fallo, con costas. Asimismo, se condenó a las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. a responder subsidiariamente de las obligaciones consignadas en la sentencia señalada. Únicamente la demandada Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. El arbitrio fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento en la audiencia del nueve de abril último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación del recurrente se sustenta en el vicio establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que lo hace consistir en que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto se denuncia que el laudo recurrido habría ponderado indebidamente la prueba rendida, omitiendo su análisis integral conforme a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. Se agrega, además, que las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los principios científicamente afianzados no se habrían respetado, en la especie, incurriendo el
Fallo
fallo en una valoración defectuosa de la prueba que condujo erróneamente a acoger la demanda y a condenar a Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada. Se reprocha que la sentenciadora, al hacer efectivo los apercibimientos relativos a la exhibición de documentos y absolución de posiciones, le habría otorgado un “indebido valor probatorio” al libro de bitácora incorporado por la parte demandante en circunstancias que dicho documento se trata de un cuaderno manuscrito en el cual no consta ningún registro que dé cuenta de la fidelidad de las personas que lo suscriben ni los hechos señalados. Por otra parte, en cuanto a la declaración de los testigos, se le habría otorgado también “un valor indebido a tales declaraciones”; ya que ninguno de ellos (Jonathan Alexis Soto Molina y Alan Luis Núñez Escobar) estuvieron presentes en el lugar donde el actor desempeñaba sus funciones. A lo anterior se debe añadir que entre el testigo Jonathan Alexis Soto Molina y el trabajador demandante existe un vínculo de parentesco que le resta objetividad a su declaración. Y respecto a la declaración del señor Alan Luis Núñez Escobar, él mismo indicó que ¨Todo esto lo sabe porque así se lo comentaba el propio demandante…’’. Entonces, los aludidos testigos si bien pueden estar contestes en sus dichos, carecerían de la objetividad necesaria. De este modo, postula el recurrente, el fallo carecería de orden lógico, pierde armonía y no se ajustaría a las normas de la apreciación de la prueba en vi
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT M-182-2025, se acogió la demanda interpuesta por don Mauricio Alejandro Soto Molina, en contra de Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada, declarándose que el término de lo
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