JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MP/MU¥OZ

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Jueza a quo y teniendo presente que de los antecedentes con los que se cuenta en este momento del procedimiento, permiten estimar configurados los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a la participación del imputado en el delito por el cual se formalizó, toda vez que reconoce que su conducta sería retirar la droga, por lo demás, estas alegaciones formuladas por la defensa en estrados y mediante su apelación, dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal llamado a conocer de la acusación que en su oportunidad se formule. Por otro lado, estiman estos sentenciadores que la necesidad de cautela y específicamente el peligro para la seguridad de la sociedad, no se ve satisfecha con otra medida cautelar de menor intensidad, como las planteadas en autos, ya que se debe considerar a la gravedad del hecho, la cantidad de la droga, la forma de internación, los análisis de la droga y la pena asignada al delito, lo que permite presumir también en este escenario un peligro de fuga y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de ocho de abril del año en curso, por la que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Alexis Muñoz Mancilla. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°99-2026.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de autos, compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Jueza a quo y teniendo presente que de los antecedentes con los que se cuenta en este momento del procedimiento, permiten estimar configurados los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a la participación del imputado

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