SIN INFORMACION

JOSÉ LEONARDO GERVAZZI CHACÓN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció don Pablo Esteban Saavedra Messenger, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de San Pedro de la Paz, en favor de José Leonardo Gervazzi Chacón, ciudadano venezolano, RUT Provisorio (Cesfam) 41.567.283-7, cédula de identidad venezolana 15.921.283, domiciliado en calle Pablo Neruda 8742, Villa Los Escritores, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 2500100343093, de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada el 6 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Señala que el reclamante ingresó a territorio nacional por paso no habilitado huyendo desde su país de origen Venezuela, debido, principalmente, a la crisis que se vive en dicha nación, optando por emigrar hacia Chile, en búsqueda de mejores opciones de subsistencia. Señala que tiene trabajo estable y que reside junto a su pareja y las tres hijas de ésta. Agrega que el recurrente no presenta antecedentes delictuales en Chile, ni tampoco mantiene registros policiales o condenas en su país de origen, lo cual debe ser considerado como un elemento atenuante y determinante al momento de valorar la medida de expulsión. Explica que conforme al artículo 129 de la ley de migración, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero para así determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, previo a la adopción de la sanción o medida que establezca, consideraciones que no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Invoca el principio de no devolución y estima que la medida impugnada es desproporcionada. Pide se acoja en todas sus

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Informó el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Juan Luis Fonseca Neira, señalando que el reclamante no registra ingresos por pasos habilitados y que no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales y/u órdenes de detención pendiente. Informó el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala, en síntesis, que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado el 31 de diciembre de 2023. Añade que el 25 de septiembre de 2025, el Servicio notificó al interesado el inicio de un proceso administrativo de expulsión, fundamentado en el ingreso clandestino eludiendo el control policial. Se otorgó al reclamante un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y antecedentes tales como vínculos familiares, sustento económico, contribuciones sociales, entre otros; y el reclamante utilizó dicho mecanismo y evacuó dichos descargos. Tras ponderar los antecedentes, el Servicio determinó que no se desvirtuó la causal de expulsión y dictó la resolución el 24 de diciembre de 2025, medida que fue notificada personalmente por la PDI el 25 de febrero de 2026. Sostiene que el acto administrativo es fundado y proporcional, habiendo ponderado los elementos del artículo 129 de la Ley N°21.325. Pide se rechace el recurso de reclamación interpuesto, debido a que la resolución impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo referido en la sección expositiva precedente, la cuestión a dilucidar consiste en determinar la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100343093, que dispuso la expulsión de José Leonardo Gervazzi Chacón por haber ingresado al país de forma irregular por un paso no habilitado. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes y normas legales pertinentes, específicamente el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N°21.325, el ingreso por pasos no habilitados constituye una causal de expulsión. Asimismo, de los antecedentes se desprende que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, toda vez que se inició un procedimiento sancionatorio, se notificó al interesado y se le brindó la oportunidad de presentar descargos, los cuales fueron ponderados antes de dictar la resolución definitiva. En este sentido, entonces, se dio cumplimiento a las normas de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 y 141 de su Reglamento. TERCERO: Que respecto a las alegaciones de arraigo laboral y familiar del reclamante, cabe señalar que estas no logran desvirtuar la gravedad de la infracción mig

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en nombre de don José Leronardo Gervazzi Chacón, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100343093, de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión del aludido reclamante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. Rol N° 95-2026 – Contencioso-Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció don Pablo Esteban Saavedra Messenger, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de San Pedro de la Paz, en favor de José Leonardo Gervazzi Chacón, ciudadano venezolano, RUT Provisorio (Cesfam) 41.567.283-7, cédula de identidad venezolana 15.921.283, domiciliado en calle Pablo Neruda 8742, Villa Los Escritores, comuna de S

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