INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA ESPERANZA SPA/BANCO SECURITY/- (ACUM. N°11269-2023, 6049-2024 Y 6429-2024)
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-18.920-2020. II.- En cuanto a los ingresos Nos 6049-2024 y 6429-2024: Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Décimo Cuarto a Décimo Sexto y Décimo Octavo a Vigésimo Segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la única prueba rendida durante el curso del proceso fue la documental acompañada por la parte demandante en el escrito correspondiente al folio 43 y que se singulariza en el motivo Quinto del
Fallo
fallo que se revisa. Pues bien, la valoración de esa prueba no objetada conforme a los parámetros legales que se prevén en los artículos 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil lo cierto es que no permite en lo absoluto estimar demostrados los hechos en que se sustentó la demanda, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo. Segundo: Que, en efecto, en esencia se atribuyó al demandado Banco Security responsabilidad contractual por haber retardado culpablemente el cobro de un depósito a plazo endosable tomado por Euroamérica Seguros de Vida S.A. con que la actora pagó una deuda que mantenía con éste y que le significó que de una deuda que ascendía a $1.230.000.000 tuviera que pagar $9.190.663 más únicamente por concepto de intereses. Los perjuicios cuya indemnización se demandó fueron, por concepto de daño material emergente, precisamente esa suma ascendente a $9.190.663 y $10.000.000 a título de daño moral. Pues bien, sin perjuicio de la inexistente prueba acerca del daño moral que el tribunal a quo acertadamente desestima, ninguno de los documentos hechos valer por la sociedad demandante permiten concluir que la deuda efectivamente haya ascendido al monto que se señala en la demanda y de la misma forma que se haya pagado la cantidad de dinero que señala por concepto de intereses debido al cobro supuestamente tardío en catorce días del depósito a plazo. En los instrumentos bancarios, en las instrucciones notariales y en los correos elec
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al ingreso N° 13.497-2023: Vistos: Se confirma la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-18.920-2020. II.- En cuanto a los ingresos Nos 6049-2024 y 6429-2024: Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción
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