MATHEUS/ELIZALDE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1) Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Rosa Natalia Matheus Castillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.258.478- 1, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización, solicitado con fecha 21 de diciembre de 2022. Expone que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Refiere que la recurrente ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporario y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, vigente a la fecha. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó solicitud de carta de nacionalización el 21 de diciembre de 2022. Sin embargo, continúa, es de observar que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente respectivo Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Argumenta que, atendido el tiempo transcurrido desde la solicitud sin pronunciamiento, configurándose una dilación ilegal y arbitraria, contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. SEGUNDO: Que la parte recurrente hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley en la tardanza de la autoridad recurrida en dictar el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de carta de nacionalización presentada el 21 de diciembre de 2022. Por su parte, el Ministerio del Interior informa que el respectivo decreto se encuentra actualmente en tramitación, ante dicho servicio habiéndose recibido los antecedentes desde el Servicio nacional de Migraciones, lo que a su vez queda demostrado con la copia acompañada del Of. 2500200000841 de fecha 5 de noviembre de 2025 por el cual se remiten los antecedentes a dicha entidad. TERCERO: Que según lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley 21.325: “Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: […] 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública...”. Asimismo, de conformidad al artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” CUARTO: Que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, queda en evidencia el incumplimiento por parte del Ministerio del Interior de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que, habiendo transcurrido más de 39 meses desde el ini
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de doña Rosa Natalia Matheus Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°25.258.478-1, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Rol Protección-179-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1) Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Rosa Natalia Matheus Castillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.258.478- 1, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad
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