SIN INFORMACION

FLORES/THAYER

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Que comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de doña DAMELIS DEL VALLE FLORES de nacionalidad Venezolana, documento de identidad venezolano N°13.784.559, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°181 de fecha 06 de noviembre de 2025, notificada con fecha 5 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que la reclamante ingresó al territorio nacional el 12 de febrero de 2022, por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, junto con su hija Yorgelis Carolina, su nieto Damean Alejandro y su yerno. Desde el ingreso del grupo familiar al país, relata, doña Damelis ha desempeñado únicamente trabajos esporádicos, sin contar con un contrato laboral formal. Hasta hace aproximadamente dos meses, continúa, la recurrente ejercía labores como cuidadora de persona adulta mayor, actividad por la cual percibía una remuneración mensual. No obstante, debido a complicaciones de salud vinculadas a un diagnóstico de escoliosis, se ha visto obligada a poner término a dichas funciones. Actualmente, doña Damelis mantiene tratamiento médico y fisioterapéutico en el Hospital Manuel Magalhaes Medling, consistente en sesiones de kinesiología cada tres días, acumulando a la fecha diez sesiones enfocadas en hombro y diez sesiones dirigidas a la zona de la cadera. Respecto a su grupo familiar, indica que doña Damelis se encuentra en una relación de pareja desde hace más de tres años con don Jorge Uberlindo Haller Aguirre, ciudadano chileno, cédula de identidad N°9.560.676-8, con quien convive desde agosto de 2022 hasta la fecha. En cuanto al proceso administrativo, señala que una vez que es notificada del inicio del procedimiento sancionatorio realizó los descargos correspondientes siendo remitidos al Servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N°21.325, norma que regula esta materia, dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”, por lo cual habiendo sido notificado el día 5 de enero del año en curso e interpuesto con fecha 9 de enero de los corrientes, no cabe sino concluir que se encontraba dentro de plazo. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo del litigio, no se controvierte la legalidad de la medida sino que las alegaciones dicen relación con si la resolución reclamada es o no arbitraria. Cabe señalar que la medida de expulsión refutada se sustenta en la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, esto es, haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Al respecto, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido consistente en señalar que el ingreso clandestino constituye una infracción de carácter grave que vulnera bienes jurídicos esenciales, tales como la protección de las fronteras y el principio de una migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que establecido lo anterior, corresponde ahora determinar si se ponderaron los descargos evacuados por la reclamante en el proceso administrativo. En este contexto, conforme da cuenta la propia resolución impugnada, dichos antecedentes fueron ponderados pro la autoridad administrativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley de Migraciones, de tal forma que la circunstancia que la actora no esté de acuerdo con las conclusiones de la administración no significa per se que la resolución pueda ser considerada infundada o desproporcionada y por ende arbitraria. CUARTO: Que, conforme lo razonado, el acto administrativo recurrido, se encuentra debidamente motivado, fundándose en un presupuesto fáctico —el ingreso clandestino eludiendo el control migratorio— y en una causa legal expresa, habiéndose ponderado los antecedentes disponibles sin que estos resultaran suficientes para impedir la medida de expulsión, apareciendo esta sanción como proporcional y ajustada al marco normativo vigente que rige la potestad sancionatoria migratoria, la cual busca proteger la soberanía nacional y el control de las fronteras, intereses colectivos que en la especie prevalecen ante la ausencia de un arraigo debidamente acreditado en sede administrativa, por lo cual, no se configura la ilegalidad reclamada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido por doña DAMELIS DEL VALLE FLORES de nacionalidad Venezolana, documento de identidad venezolano N°13.784.559, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N 3 2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Que comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de doña DAMELIS DEL VALLE FLORES de nacionalidad Venezolana, documento de identidad venezolano N°13.784.559, quien interpo

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