DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Que comparece doña Sandra Paiva Gálvez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, en nombre de don FRAN ALBERTO DELGADO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, empleado, documento de identidad N° V 23.514.304, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24509181, de fecha 7 de Noviembre de 2024, notificada personalmente con fecha 7 de Enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que el reclamante ingresó al territorio nacional el año 2023, por paso no habilitado por necesidad. A nivel familiar señala que el señor Delgado cuenta con vínculos familiares en Chile, a saber, su pequeña hija CARMEN ZEYNETH DELGADO MORALES, que a la fecha tiene 1 año 6 meses de edad, fruto de la relación que mantiene hasta la fecha con la ciudadana Maribel Morales Rondal, boliviana, con residencia temporal en nuestro país. Agrega, que junto a su pareja, su hija Carmen y otros 2 hijos de la señora Maribel, el señor Fran ha formado una familia estable, siendo actualmente, el único proveedor de la misma, personas que representan una red apoyo para el recurrente y viceversa. A nivel laboral expresa que el recurrente es un profesional, que mantiene un empleo estable en Chile, desempeñándose como ayudante mecánico, en la Empresa MACEP Limitada, desde el 1° de Diciembre de 2024, con una remuneración mensual de $1.100.000. En relación con el artículo 129 de la Ley 21.325, señala: a) No registra antecedentes penales en el territorio nacional ni en su país de origen. b) El reclamante no cuenta con ninguna infracción migratoria en su registro personal desde su ingreso a Chile en el año 2023, ni respecto a años anteriores. c) A nivel familiar expresa que el señor Delgado mantiene una relación de convivencia con la ciudadana boliviana doña Maribel Morales Rondal, quien tiene residencia temporal en nu
Fundamentos
fundamentos contenidos en ella, expresa que el reclamante registra un ingreso al país en forma irregular, ajustándose la dictación de la resolución a la causal establecida en nuestra legislación. Agrega que la Resolución Impugnada dispuso en contra del recurrente una prohibición de ingreso al país por un plazo de 05 años contados desde que haga abandono del territorio nacional, por haberse acreditado que ha incurrido en la causal N° 3 del artículo 32, esto es, el haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. En cuanto a la ponderación de los parámetros indicados en el artículo 127 de la Ley de Migraciones, señala que la persona extranjera no presentó descargo alguno, pese a haber sido debidamente informada del inicio del procedimiento administrativo sancionador y de las eventuales consecuencias que la omisión de su defensa podía generar. No habiéndose remitido descargos, continúa, se dictó el acto terminal conforme a los antecedentes de sus registros; y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y 137 de su Reglamento Previo análisis de las normas vigentes, solicita que se rechace el recurso en todas sus partes. 3) Que se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N°21.325, norma que regula esta materia, dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”, por lo cual habiendo sido notificado el día 5 de enero del año en curso e interpuesto con fecha 9 de enero de los corrientes, no cabe sino concluir que se encontraba dentro de plazo. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo del litigio, no se controvierte la legalidad de la medida sino que las alegaciones dicen relación a si la resolución dictada es o no arbitraria. Cabe señalar que la medida de expulsión refutada se sustenta en la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, esto es, haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Al respecto, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido consistente en señalar que el ingreso clandestino constituye una infracción de carácter grave que vulnera bienes jurídicos esenciales, tales como la protección de las fronteras y el principio de una migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones del reclamante relativas a su vínculo familiar y laboral, estas no fueron presentadas ante la autoridad administrativa, por lo que, la autoridad administrativa resolvió conforme a los datos disponibles en el expediente ante la inacción del reclamante. Por ello, no es posible reprochar una falta de motivación o de ponderación a la resolución impugnada cuando los hechos que ahora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido en favor de don FRAN ALBERTO DELGADO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V 23.514.304 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 4-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Que comparece doña Sandra Paiva Gálvez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, en nombre de don FRAN ALBERTO DELGADO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, empleado, documento de identidad N° V 23.514.304, quien interpone reclamo de ilegalida
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