BAUTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA STGO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que conforme a lo expuesto el recurrente tiene domicilio en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y visto lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección sobre Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones declara que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección interpuesto el catorce de abril pasado, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Remítanse por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol N°331-2026 Protección. /skg
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones declara que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección interpuesto el catorce de abril pasado, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Remítanse por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol N°331-2026 Protección. /skg
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que conforme a lo expuesto el recurrente tiene domicilio en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y visto lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección sobre Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones decla
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