1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. (VISTA EN POS DE LA ANTERIOR)

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la principal alegación de ENEL Distribución Chile S.A. se vincula con una especie de reclamación de legalidad del artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 95, de fecha 12 de septiembre de 2014, que dispone “Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”. La referida norma comprende situaciones como cables a baja altura, tensor del poste en mal estado o el protector del aludido tensor en mal estado o quebrado, o postes quebrados y/o en mal estado. El artículo 30 de la citada Ordenanza, por su parte, prescribe que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local. SEGUNDO: Que, para resolver el punto planteado, se debe precisar que la ordenanza en comento es un Reglamento Municipal, que se clasifica dentro de los actos administrativos de efectos generales, y que regula la forma en que debe emplazarse el cableado –superficial o subterráneo- en la comuna de La Florida, cuando se emplace en bienes nacionales de uso público. En efecto, el artículo 12 de la Ley N° 18.695 señala expresamente que las resoluciones de éstas se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, disponiendo expresamente en su inciso 3°: “Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad”. Se consagra

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que, del artículo 4 de la citada Ordenanza surgen dos obligaciones para las empresas “propietarias” de postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el nombre del actual propietario y, por otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes, propios o de terceros, y respecto de todos ellos se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 2°) Que luego de lo dicho no es posible entender que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal - mantener los postes emplazados en bienes nacionales de uso público quebrados y/o en mal estado-, constituya una infracción al artículo 4° de la Ordenanza N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público, de la comuna de La Florida, pues el reproche no se sustenta en la circunstancia de que los cables que se apoyan en el referido poste se encuentren cortados, colgados a baja altura, sueltos, o de cualquier otra forma que afecte la seguridad de las personas. 3°) Que, de otro lado, atendida la naturaleza infraccional de la multa impuesta, no es posible soslayar que constituye una garantía fundamental del ius puniendi del Estado que ninguna ley puede establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella, tal como mandata el acápite final del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, de manera que en el escenario fáctico y normativo previamente expuesto, mal podía el tribunal a quo hacer lugar a la denuncia e imponer a la denunciada sanción alguna, ya que el hecho que se pretende castigar, no se encuentra descrito en disposición alguna de la Ordenanza en cuestión, reflexión que impone la revocación del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas cuatro y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 20316-A-2025. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Villadangos, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, del artículo 4 de la citada Ordenanza surgen dos obligaciones para las empresas “propietarias” de postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el nombre del actual propietario y, por otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes, propios o de terceros, y respecto de todos ellos se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 2°) Que luego de lo dicho no es posible entender que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal - mantener los postes emplazados en bienes nacionales de uso público quebrados y/o en mal estado-, constituya una infracción al artículo 4° de la Ordenanza N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público, de la comuna de La Florida, pues el reproche no se sustenta en la circunstancia de que los cables que se apoyan en el referido poste se encuentren cortados, colgados a baja altura, suelto

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C. A. de Santiago. Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la principal alegación de ENEL Distribución Chile S.A. se vincula con una especie de reclamación de legalidad del artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 95, de fecha 12 de septiembre de 2014, que dispone “Las empresas propietarias de postes empl

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