CESCE CHILE ASEGURADORA S.A./RAMÍREZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del incidente y el tenor expreso del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, y principalmente que el recurso ha perdido oportunidad, dado que lo pretendido con su interposición corresponde a la suspensión del procedimiento en tanto se resuelve el incidente de nulidad, resolución que ya fue dictada y que, además, ha sido objeto de un recurso de apelación conocido por esta Corte en vista conjunta, se rechazará el recurso de apelación de marras. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. No firma el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. N° Civil-900-2024.
Fallo
se resuelve el incidente de nulidad, resolución que ya fue dictada y que, además, ha sido objeto de un recurso de apelación conocido por esta Corte en vista conjunta, se rechazará el recurso de apelación de marras. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. No firma el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. N° Civil-900-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del incidente y el tenor expreso del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, y principalmente que el recurso ha perdido oportunidad, dado que lo pretendido con su interposición corresponde a la suspensión del procedimiento en tanto se resuelve el incidente de nulidad, resoluc
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