ALEXANDRE JOSÉ FIGUERA GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio N°1, se presenta Luis Omar Balboa Oliva, en representación Alexandre José Figuera Guevara, C.I. 19.781.581, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avda. Eulogio Roble N° 796, Villa doña Agustina, Linares, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N° 25398507 de 25 de julio de 2025 que ordena la expulsión del país. Explica que ingresó al país el 20 de octubre de 2021, manifestando su voluntad de regularizar su situación migratoria. Al no recibir respuestas el 8 de abril de 2023 se autodenunció en PDI. Indica que mantienen arraigo familiar, pues tiene una relación de pareja estable hace 4 años, con quien convive junto con las hijas de ésta. Se desempaña en el rubro de la construcción, inicialmente sin contrato formal pero actualmente mantiene contrato de trabajo y cotizaciones previsionales. No mantiene antecedentes en Chile ni en su país de origen. Concluye solicitando acoger el recurso de amparo interpuesto, en contra de la Resolución Exenta N° 25398507 de 25 de julio de 2025, que ordena la expulsión del país y en consecuencia ordenar dejar dicha resolución sin efecto ordenado al Servicio recurrido continue con la tramitación de su situación migratoria conforme a derecho. Segundo: Que a folio N° 5, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de amparo, por cuanto refiere que consta en Informe Policial N°167 de fecha 08 de abril de 2023, de Policía de Investigaciones de Linares, se comunicó a esta autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, don ALEXANDRE JOSÉ FIGUERA GUEVARA, registraba un ingreso al país por paso no habilitado y eludiendo control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio, de fecha 25 de junio de 2025, de la Policía de Investigaciones de Talca, se informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, la extranjera, NO remitió antecedentes solicitados mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, tal como indica el numeral 3.- de la Res. Ex. impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo facultad del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Luis Omar Balboa Oliva, en favor de Alexandre José Figuera Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-319-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que al folio N°1, se presenta Luis Omar Balboa Oliva, en representación Alexandre José Figuera Guevara, C.I. 19.781.581, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avda. Eulogio Roble N° 796, Villa doña Agustina, Linares, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por habe
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