VALERIA SAMAME ABANTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ana Julia Calderon Ossa, abogada en representación de doña Valeria Alejandra Samame Abanto, Pasaporte No 7488809 peruana, empleada, domiciliada en San Rafael Comuna Talca, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Santiago por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de residencia temporaria a través de la Resolución Exenta No 5836, de 8 de febrero de 2023. Explica que mediante resolución 5836 de fecha 06 de abril de 2023 le fue rechazada la solicitud de visa temporaria toda vez que tenía una orden de abandono vigente. Posteriormente el 26 de abril doña Valeria vuelve a enviar una solicitud de residencia Temporal a fin de regularizar su situación migratoria. el 28 de diciembre de 2023 recibe una notificación por parte del servicio nacional de migraciones indicando que no acoge. A tramite toda vez que tiene una orden de abandono vigente. Hace presente que el 13 de noviembre de 2025 realizar un acuerdo de Unión Civil. Indica que el requerimiento que el Servicio Nacional de Migraciones le pretendía imponer mediante la notificación, ya había sido subsanado mediante envió de documentación. A raíz de toda esta situación doña Valeria ha tenido que recibir tratamiento psiquiátrico debido a la perturbación de no poder conseguir la tan anhelada visa y poder residir en el país al lado de su familia de manera regular. Señala que la medida efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones es totalmente desproporcionada, teniendo en consideración que, la amparada actualmente posee un contrato laboral de manera indefinida, no registra ningún antecedente negativo en su país de origen como tampoco aquí en Chile, por consiguiente, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto, una orden de abandono, que en caso de no ser acatada se dicte una orden de expulsión en su contra. Así las cosas, doña Valeria Alejandra Samamé Abanto, cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporaria, cuenta con su pasaporte vigente, no tiene registro de antecedentes penales, tiene suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país y adicionalmente tiene a su pareja aquí. Manifiesta que resolución exenta que hoy se recurre, resulta completamente arbitraria, fundamentado la decisión en que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 146 de la ley 21.325, al no presentar el pago de multa. Refiere que cuenta con arraigo familiar, laboral al desarrollar actividades, toda vez que poseo contrato laboral indefinido, reside en Chile desde el año 2021, viviendo con mi pareja Soledad Alejandra Morales Vergara de nacionalidad chilena. Lo que permite concluir la desproporcionalidad de la medida decretada por la recurrida, pues no existen razones justificativas que permitan entender dicha decisión de autoridad administrativa. Conc
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Ana Julia Calderon Ossa, en favor de Valeria Alejandra Samame Abanto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5836 de 8 de febrero 2023, emanada del servicio recurrido, como asimismo, la decisión de que haga abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a la recurrente a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que la extranjera pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 60 días corridos la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N° Amparo-250-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de abril de dos mil veintiséis Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ana Julia Calderon Ossa, abogada en representación de doña Valeria Alejandra Samame Abanto, Pasaporte No 7488809 peruana, empleada, domiciliada en San Rafael Comuna Talca, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Corr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica