CLAUDIA ALEJANDRA PRADENAS MUNOZ C/ FREDDY ALFONSO ALVAREZ MEDINA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, en atención que el imputado ha sido formalizado por el Ministerio Público a la fecha, únicamente por dos delitos que no tienen carácter de crimen, sanción penal probable, irreprochable conducta anterior por más de cinco décadas, y que la seguridad de la víctima se puede cautelar con otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, menos gravosas que la prisión preventiva pero de mayor intensidad que las ya decretadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Freddy Alfonso Álvarez Medina, y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) ambas indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en su domicilio entre las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, y la prohibición de acercamiento a la víctima por cualquier medio. Se previene que la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre a la revocatoria pero no a la sustitución de la medida cautelar siendo de opinión que la sustitución de las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, debe ser debatidas en presencia del imputado ante el Tribunal a quo. Dese inmediata orden de libertad al imputado Marcelo Antonio Cáceres Cortés, en caso de que no estuviera privado de ella por otra causa. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido lo expuesto por la defensa en estrados, se instruye al tribunal a quo que deberá reagendar el juicio oral simplificado, debiendo ajustarse a los plazos señalados en el inciso primero del artículo 396 del Código Procesal Penal. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-900-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a quince de abril de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 11:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra Interina señora Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jor
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