RIVERA/XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE SA.
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-152-2023, RUC 23-4-0458178-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “RIVERA con XYLEM WATER SOLUTIONS”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular doña Elena Del Pilar Pérez Castro, se rechazó la demanda de reclamación del despido interpuesta en representación de LUIS RIVERA CASTILLO, en contra de XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE S.A., se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta en representación de LUIS RIVERA CASTILLO, en contra de XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE S.A. sólo en cuanto se dispuso que esta última deberá pagar en favor del actor la suma de $798.976 por concepto de feriados adeudados, y se rechazó la demanda reconvencional interpuesta en representación de XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE S.A. en contra de LUIS RIVERA CASTILLO, disponiendo que cada parte pagara sus costas. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia en cuanto rechaza la demanda por despido indebido, invocando en primer lugar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, solicitando en definitiva anular el mencionado fallo y dictar sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido indebido, indemnizaciones laborales, recargo, prestaciones, todo lo anterior con expresa condena en costas de la causa y del recurso. Cabe tener presente que también se fundó el recurso en las causales del artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que se declararon inadmisibles. Declarado admisible el recurso por la causal del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la referida recurrente alega en primer lugar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando infracción al principio de la razón suficiente. Alega que el
Fallo
fallo y dictar sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido indebido, indemnizaciones laborales, recargo, prestaciones, todo lo anterior con expresa condena en costas de la causa y del recurso. Cabe tener presente que también se fundó el recurso en las causales del artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que se declararon inadmisibles. Declarado admisible el recurso por la causal del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el e
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Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-152-2023, RUC 23-4-0458178-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “RIVERA con XYLEM WATER SOLUTIONS”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia definitiva de diez de abril d
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