SIN INFORMACION

GIL/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Juan Carlos Gil Leal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.772.892-5, domiciliados para estos efectos en Tromen 121, Comuna De Temuco, Región De La Araucanía, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A, representado por don Martín Mujica Ossandón, domiciliados en Apoquindo 3600, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana De Santiago; por el acto ilegal y arbitrario de fecha 28 de octubre de 2025, que rechaza solicitud de retiro de fondos para extranjero. Señala que don Juan Carlos Gil Leal solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, añadiendo que el recurrente es notificado mediante correo electrónico con fecha 28 de octubre de 2025, rechazando la solicitud de retiro de fondos de pensión, señalando lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de retiro de Técnico Extranjero y en atención a los documentos acompañados, informo a usted que no procede hacer devolución de las cotizaciones previsionales enteradas por las siguientes razones: 1.-Incumplimiento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156: No se acompañó documentación que acredite que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo FP/PPH menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte: A.- La Constancia Electrónica de Cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no indic

Fundamentos

fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula, señalando que la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, actuando de forma caprichosa al rechazar el retiro de fondos de pensión, destacando un

Fallo

fallo pronunciado por la Corte Suprema en causa Rol 28881-2022. Considera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, deducida en la notificación de fecha 28 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de devolución de fondos de AFP Cuprum, siendo que la solicitud cumple con lo señalado en la ley N°18.156 y modificada ley N°18.726, dando íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos e informado por la Superintendencia de Administraciones de Fondos de Pensiones, situación que la deja en completa vulnerabilidad e incertidumbre, ante un hecho completamente ilegal y arbitrario, señalando que de la simple lectura del rechazo de parte de la administradora de fondos de pensiones argumentando genéricamente que el certificado de afiliación que se acompaña no es válido, no obstante, la normativa especial no realiza distinciones, siendo que solamente se limita en señalar que el técnico profesional extranjero se encuentre afiliado, sea a lo menos técnico y, que manifieste la voluntad de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen en el contrato de trabajo o en sus anexos, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad, añadiendo que el sentido de la ley es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, por lo que la recurrida desatiende su sentido literal, aunado al hecho de incorporar requisitos que n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Juan Carlos Gil Leal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.772.892-5, domiciliados para estos efectos en Tromen 121, Comuna De Temuco, Región De La Araucanía

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