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JARA/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de JUAN PABLO JARA POO, chileno, soltero, ex funcionario de Gendarmería de Chile, cédula nacional de identidad N° 18.486.756-7, con domicilio en camino a Licanco sin número, Comuna de Padre Las Casas, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE y en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA, por la dictación de la Resolución Exenta RA Nro. 142/3551/2025, de fecha 03 de octubre de 2025, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante N° 708, de 24 de abril de 2020 y dispone la aplicación de la MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN con efectos inmediatos. Señala como antecedentes de hecho que, el proceso disciplinario se inicia por Informe de Novedades N° 4, de fecha 23 de abril de 2020, el cual da cuenta de la recepción de un llamado telefónico del Teniente de Carabineros, don Luis Llanquimán Miranda, respecto a la eventual infracción de Ley 20.000 por el inculpado. Indica que, en dicho procedimiento policial y de acuerdo, a lo verificado en la página web del Poder Judicial, en contra del sr. JARA POO, se dio inició a un proceso judicial monitorio por infracción al Artículo 50 inciso 3° de la Ley 20.000, según consta en los autos RIT 630-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, circunstancia que se genera cuando su representado se encontraba en calidad de “franco”. Refiere que respecto a la situación funcionaria, no hay registro alguno de la aplicación de una medida disciplinaria con anterioridad a la impuesta por el presente proceso disciplinario y, donde es posible verificar que el inculpado se encuentra en LISTA 1 (período 2018-2019). Agrega que producto de la naturaleza de los hechos señalados en el punto 1, con fecha 08 de Enero de 2021, en los autos RIT 630-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, es dictado Sobreseimiento Definitivo respecto a la persona de mi mandante respecto a los he

Fundamentos

considerando su carácter esencialmente cautelar, extraordinario y excepcional. Este recurso se encuentra limitado a aquellos supuestos en los que constituye la única vía para resarcir un derecho vulnerado. El caso planteado, por el contrario, versa sobre materias de amplio conocimiento cuya resolución impugnada emerge como resultado de un proceso sumarial llevado a cabo conforme a las disposiciones estipuladas en el Estatuto Administrativo, manteniendo en todo momento las garantías derivadas del debido proceso. Expresa en relación a que el inculpado habría sido sobreseído en la causa seguida en su contra en sede penal que, de conformidad a lo expuesto en la Resolución Exenta N°3047 de 25 de septiembre de 2025, de esa Cartera de Estado, que resolvi6 el recurso de apelación; a fojas 55 y ss., consta la sentencia de 18 de mayo de 2020, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en causa RUC N° 2000424923-3, por medio de la cual, el inculpado fue condenado a una multa de 1 UTM, disponiéndose además, "que conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la imposición de la condena por el lapso de 6 meses, transcurrido el cual, sin que el inculpado haya sido nuevamente requerido o formalizado por otra investigación, el tribunal dejar sin efecto la sentencia y en su reemplazo declarar^ el sobreseimiento definitivo de estos autos". A su turno, el recurrente acompaña la resolución de fecha 8 de enero de 2021, del Juzgado de Garantía de La Union, que deja sin efecto la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2020 y declara el sobreseimiento definitivo de la causa. De este modo, es posible apreciar que la resolución que sobreseyó al inculpado, hizo aplicación del beneficio procesal contemplado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, referido a la suspensión de la imposición de condena por falta, cuestión que no pone en duda la existencia del hecho materia de cargos administrativos. Manifiesta que por medio de la presentación de este recurso se produce la desnaturalización de la acción de protecci6n, pretendiendo obtener la creación de una nueva instancia; en circunstancias que los procesos sumariales se encuentran regidos por normas que regulan la tramitación de los mismos, considerando todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, pues el procedimiento contempla medios de defensa, como la formulación de descargos, solicitud de rendición de prueba y la interposición de recursos que proceden en contra de la sanción dispuesta, todas instancias legales establecidas a favor del recurrente y las cuales pudo hacer valer en la oportunidad correspondiente. Indica que en consecuencia, no se advierte una acción ilegal causante de vulneración a las garantías constitucionales invocadas por el recurso, toda vez que la actuaci6n de esta Cartera de Estado se ha ajustado a la legalidad que exige el entorno regulatorio para este tipo de procedimiento. Así, en virtud del principio

Fallo

fallo que acoja la presente acción, se encuentra firme y ejecutoriado; Disponer que la medida administrativa aplicable a su representado es la multa del 5% de su remuneración, según consta en Minuta nro. 124, de fecha 25 de octubre de 2020, emitida por el respectivo Fiscal Instructor; y Disponer el pago de las remuneraciones, bonos e incentivos a los cuales tenga derecho a percibir, desde la época de la destitución hasta la fecha en que se ordene por Usía, su efectiva reincorporación a Gendarmería de Chile. Acompaña a su presentación, los siguientes documentos: Copia de expediente sumarial instruido mediante Resolución Exenta nro. 708, de 24 de abril de 2020, por la Dirección Regional de La Araucanía; Copia de Resolución Exenta nro. 2611, de fecha 17 de mayo de 2021, la cual aplica la medida disciplinaria de Destitución por don Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile; Copia de Resolución Exenta Nro. 142/3551/2025, de fecha 03 de octubre de 2025, la cual confirma medida disciplinaria de Destitución del Sr. Juan Pablo Jara Poo; y Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial otorgado Notario Público Titular, sr. Jorge Elías Tadres, de fecha 20 de Julio de 2021, de la ciudad de Temuco. A folio N°6, la recurrida SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, informa señalando en síntesis que, Mediante la Resolución Exenta N° 4.915, de 30 de septiembre de 2021, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, rechazó el recurso de reposición presentado por el

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C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio N°1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de JUAN PABLO JARA POO, chileno, soltero, ex funcionario de Gendarmería de Chile, cédula nacional de identidad N° 18.486.756-7, con domicilio en camino a Licanco sin número, Comuna de Padre Las Casas, interponiendo recurso de protección en contra de la DIR

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