SIN INFORMACION

AVELLO NAHUELÑIR MARTA DEL CARMEN/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MARTA DEL CARMEN AVELLO NAHUELÑIR, cedula nacional de identidad N° 10.241.035-1, con domicilio en localidad Leufuche, Cunco, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas N°s 113888168-3 y 115321046-9. Señala en síntesis que, dichas licencias están asociadas a una patología psiquiátrica, en razón de un dolor crónico que padece a raíz de dos intervenciones quirúrgicas en ambas rodillas. Indica que su traumatólogo realizó derivación a psiquiatría para el manejo del dolor, determinando la existencia de una depresión reactiva. Precisa que, por lo anterior, se determinó su diagnostico como depresión mayor, trastorno ansioso severo, trastorno adaptativo, duelo patológico, insomnio no orgánico, alopecia cicatricial, dolor no oncológico y por tal motivo fueron entregadas dichas licencias médicas por el profesional competente. Añade que, estableció su psiquiatra un manejo terapéutico con medicamentos como eszoplicona y neurexan y psicoterapia. Agrega que, los hechos descritos anteriormente, vulneran su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la priva de sus remuneraciones, habiendo diagnostico clínico que acredita su condición y que justifica el reposo indicado. Conforme a ello, solicita se realice un nuevo peritaje médico que determine en consecuencia que el reposo se encuentra justificado y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña a su presentación, resolución exenta N°R-01-DC-150866-2025 de fecha 30 de octubre de 2025; Informes médicos de fecha 31 de enero, 7 de mayo y 24 de junio, todos de 2025: certificado de atención psicológica de fecha 26 de agosto de 2025; formulario de constancia información de paciente GES; solicitud de incorporación al

Fundamentos

considerando antecedentes técnicos y jurídicos entregados a partir de guías clínicas referenciales, en concordancia con los antecedentes entregados por la propia recurrente de autos, teniendo a la vista la ficha médica que consta dentro de los antecedentes especiales que realizaron los médicos de esta Superintendencia y fundamentan la decisión, dentro de sus atribuciones. Señala que, de los antecedentes médicos disponibles, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, según consta en la ficha médica creada especialmente para la resolución del caso, por lo que es procedente su rechazo. Expresa que, la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo y en el caso de doña MARTA DEL CARMEN AVELLO NAHUELÑIR claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras la revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. Cita jurisprudencia relevante al efecto. Finalmente expone que, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues como ya se indicó, mi representada se limitó a resolver la situación de doña MARTA DEL CARMEN AVELLO NAHUELÑIR dentro del ámbito de su competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. A folio 22, informa ISAPRE BANMÉDICA S.A., señalando en primer término que, el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía procesal idónea para resolver la situación de doña Marta Del Carmen Avello Nahuelñir, los hechos descritos en su acción cautelar refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que dice relación directa con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, garantía fundamental que está expresamente excluida de la acción de protección. A continuación refiere que, el recurso de protección debe ser rechazado por no existir acto ilegal o arbitrario atribuible a Isapre Banmédica S.A. Indica que, la Sra. Avello presenta licencias médicas a contar del 2 de octubre de 2021 al 14 de noviembre de 2024 de manera ininterrumpida por el diagnóstico de Gonartrosis y luego cambia a Trastorno Mixto Ansioso Depresivo del 15 de noviembre de 2024 al 4 de abril de 2025. A la fecha registra 1.176 días de reposo autorizado. Manifiesta que, con el objeto de mejor resolver los reposos solicitados durante este período se realizó una evaluació

Fallo

se resuelve prescindir del informe solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva, atendido el tiempo transcurrido. A folio 31 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. Esta acción cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en primer término, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, realizada por la Superintendencia de Seguridad Social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece MARTA DEL CARMEN AVELLO NAHUELÑIR, cedula nacional de identidad N° 10.241.035-1, con domicilio en localidad Leufuche, Cunco, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consi

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