Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON DIMERCO COMERCIALLTDA

Rol

D-14807-2019

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos con domicilio Alameda N.º 949, Of.N°904, Piso 9, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de DIMERCO COMERCIAL LTDA, representado por MIGUEL ANDRES BERNDT BRICEÑO, con domicilio Las Rosas N°4680, Cerrillos . Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $221.410, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N° 1782857, de fecha 19 de marzo de 2019, por los trabajadores y periodos que a continuación detalla: -ALDO ANDRES DROGUETT VALDIVIA, entre abril a mayo de 2017. -CARLA BESSI GOTUZZO BOBADILLA, entre abril a mayo de 2017. -NELSON ALEJANDRO NUÑEZ FUSTER, entre abril a mayo de 2017. -OSCAR ANDRES RAMOS TAMBURINI, entre abril a mayo de 2017. -JOSE ESTEBAN LEIVA LEYTON, entre abril a mayo de 2017. -ABRAHAM DEL CARMEN ITURRIAGA VALENZUELA, junio de 2017 -ROCIO DE LOS ANGELES FERNANDEZ JARA, julio a octubre de 2018. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, por la ejecutada compareció doña Paulina del Villar Ramírez, oponiendo la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, en síntesis expone: Código: FHQKXLFVKSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al trabajador Abraham del Carmen Iturriaga Valenzuela : fue desvinculado de la empresa con fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 1782857 de fecha 19 de marzo de 2019, en relación a los trabajadores y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $221.410, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. Código: FHQKXLFVKSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta en rebeldía, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad que los trabajadores Abraham del Carmen Iturriaga Valenzuela y Rocío de Los Ángeles Fernández Jara, prestaron servicios para la demandada por los periodos respecto de los cuales se demanda el pago de cotizaciones. CUARTO: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1.-Copia del Finiquito de fecha 31 de mayo del año 2017, suscrito entre la empresa Dimerco Comercial S.A. y el trabajador don Abraham Iturriaga Valenzuela, ratificado ante notario público Rodrigo Domínguez Jara, con esa misma fecha, el cual consta en la cláusula primera que el trabajador prestó servicios desde el 2 de febrero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017, que dicho vinculo termino de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 2.- Copia del Finiquito de fecha 14 de junio del año 2018, suscrito entre la empresa Dimerco Comercial S.A. y la trabajadora doña Rocío Fernández Jara, ratificado ante notario público don Antonio Santelices Gamboa, con fecha 15 de junio del mismo año, el cual consta en el clausula primera la declaración de la trabajadora de haberle prestado servicios a Dimerco Comercial S.A., desde el 5 de enero de 2011 hasta el 5 de abril de 2018, vinculo que terminó de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. QUINTO: Que atenta al examen de los antecedentes reseñados en el fundamento anterior, no objetados de contrario de falsos o faltos de integridad, permiten a este tribunal arribar a presunciones graves, precisas y concordantes, en orden a tener por acreditado que la demandada Dimerco Comercial S.A, no tenía la obligación de enterar las cotizaciones aludidas en la demanda respecto de los trabajadores don Abraham Iturriaga Valenzuela y doña Rocío Fernández Jara, de modo que se estima procedente acoger la excepción de “Inexistencia de la prestación de

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, por la ejecutada compareció doña Paulina del Villar Ramírez, oponiendo la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, en síntesis expone: Código: FHQKXLFVKSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al trabajador Abraham del Carmen Iturriaga Valenzuela : fue desvinculado de la empresa con fecha 31 de mayo del año 2017, según se desprende del finiquito de la misma fecha, ratificado entre el trabajador y el ex empleador Dimerco Comercial S.A., ante notario público don Rodrigo Domínguez Jara, dando especial cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 177 del Código del Trabajo, por tanto, no existe la prestación de los servicios del don Abraham Iturriaga Valenzuela con ejecutada por el mes de junio del año 2017, siendo imposible para su parte cumplir con el pago de una obligación inexistente según da cuenta del documento que se acompaña. Respecto a la trabajadora doña Rocío Fernández Jara : Indica

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos con domicilio Alameda N.º 949, Of.N°904, Piso 9, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de DIMERCO COMERCIAL LTDA, representado por MIGUE

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