SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de don Alexander Ramírez Cardona, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N.º 75, de fecha 19 de enero del año 2026, por medio de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo por estimarlo ilegal y arbitrario, por afectar su derecho a la libertad personal, en atención a su situación familiar y arraigo en el país. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar de amparo se deduce en favor de don Alexander Ramírez Cardona, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnándose la Resolución Exenta N.º 75, de fecha 19 de enero del año 2026, por medio de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, sosteniéndose en el libelo que dicho acto administrativo afecta en forma ilegal y arbitraria su libertad personal, al ordenar su salida del país pese a la situación familiar y personal que actualmente mantendría en Chile. En sustento fáctico de la acción intentada, se expone que el amparado ingresó a Chile en el año 2021 junto a su pareja y su hija menor de edad, precisándose que tal ingreso obedeció a la necesidad de abandonar Venezuela debido a la compleja situación económica, política y social que allí enfrentaban, agregándose que, por carecer de recursos y no contar con otra alternativa, lo habría hecho por paso no habilitado. Añade el recurrente que la hija del amparado se encuentra regularizada y escolarizada en Chile, cursando actualmente Cuarto año de enseñanza básica en “Escuela José Papic”, de la ciudad de Antofagasta, además es miembro activa de Club Deportivo World Skate, demostrarían la existencia de un vínculo efectivo del grupo familiar con el país y tornarían especialmente gravosa y desproporcionada la medida de expulsión decretada. Expresa que su representado no ha cometido delito y trabaja como ayudante de albañil, y tiene una familia en Chile junto a su pareja e hija. Refiere que la medida importaría una afectación de su libertad ambulatoria, tanto en su dimensión de permanencia en el territorio nacional como en aquella relativa al desarrollo de su vida familiar, solicitándose, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 75, de fecha 19 de enero del año 2026, y permitir la regularización migratoria de la amparada, o adoptar las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que no existe acto ilegal ni arbitrario en la dictación de la resolución impugnada, por cuanto el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que fue informada a la autoridad con fecha 09 de septiembre de 2024, a través de parte policial de la Policía de Investigaciones, lo que dio lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. Agrega el órgano recurrido que, mediante Oficio Ordinario de fecha 09 de septiembre de 2024, se notificó al amparado el inicio del referido procedimiento, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos y acompañar antecedentes que estimare pertinentes, presentando en esa oportunidad el amparado los descargos respectivos. En dicho contexto, con fecha 19 de enero

Fallo

fallo del recurso de amparo de 19 de diciembre de 1932, la presente acción constitucional tiene por objeto otorgar tutela urgente y eficaz a la libertad personal y seguridad individual de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de tales derechos, pudiendo la judicatura adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tal sentido, la procedencia de esta acción exige la verificación de un acto u omisión que revista el carácter de ilegal, esto es, contrario al ordenamiento jurídico, o arbitrario, entendido como fruto del mero capricho o carente de razonabilidad, y que dicho actuar tenga la aptitud de afectar, en forma actual o inminente, la libertad personal o la seguridad individual del amparado, elementos que deben ser ponderados por el tribunal a la luz de los antecedentes acompañados al proceso. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto por las partes, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 75, de fecha 19 de enero del año 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso por el plazo de tres años, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en atención, principalmente, a las circunstancias personales y familiares que inv

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de don Alexander Ramírez Cardona, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N.º 75, de fecha 19 de enero del año 2026, por medio de la cual se dispuso su e

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