ARAYA BARRAZA OMAR CONTRA MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: Apareciendo que el hecho que motiva la presente acción, tendría su origen en la dictación por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recurrido en estos autos, del Decreto Exenta N° 1686 de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se dispuso la revocación de la pensión de gracia otorgada a don Omar Araya Barraza; dictada en el territorio jurisdiccional de la comuna de Santiago, fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte; aunado a que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone, en lo pertinente, que la acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal o donde éstos hubieren producidos sus efectos, se estima que estamos en la primera hipótesis puesto que el acto fue dictado en la jurisdicción de Santiago; y visto, además, lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Regístrese y archívese. Rol N° 322-2026 Protección. /ccg
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone, en lo pertinente, que la acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal o donde éstos hubieren producidos sus efectos, se estima que estamos en la primera hipótesis puesto que el acto fue dictado en la jurisdicción de Santiago; y visto, además, lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Regístrese y archívese. Rol N° 322-2026 Protección. /ccg
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Apareciendo que el hecho que motiva la presente acción, tendría su origen en la dictación por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recurrido en estos autos, del Decreto Exenta N° 1686 de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se dispuso la revocación de la pensión de gracia otorgada a don Omar Araya Barraza; dictada
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