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VARGAS/DIRECCION REGIONAL DE AGUAS REGION ÑUBLE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece el abogado don Ricardo Orellana Rojas, en representación de don Sergio Vargas Mac-Carte, ingeniero civil, domiciliado en Avenida La Península N°550, Sector Chillancito s/n de la comuna de Quillón, e interpone recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Dirección General de Aguas (D.G.A.), Región de Ñuble (Exenta) N°1122, de fecha 23 de julio de 2025, tramitada en expediente administrativo FO-1602-133, dictada por su Director Regional don Marcelo Adolfo Godoy Toro, ignora profesión u oficio, con domicilio en Vegas de Saldías N°651, Chillán, mediante el cual, solicitando se deje sin efecto dicha resolución recurrida por ser abiertamente arbitraria e ilegal, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. 1) Consta de la Resolución Dirección General de Aguas (en adelante DGA) N°1122 del 23 de julio del 2025, que se aplica multa y se ordena modificar obras a Residencia de Adultos Mayores Country Home, representada legalmente por Sergio Vargas Mac-Carte, Rut 6.801.151-5, residencia ubicada en Av. La Península N°550, sector Chillancito de la comuna de Quillón, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble. 2) Refiere que en el expediente FO-1602-133, y producto de una actividad coordinada por la I. Municipalidad de Quillón, con el objeto de recorrer la Laguna Avendaño de dicha comuna, para detectar emisiones de aguas servidas al cuerpo de agua, se detectó la referida infracción. 3) Agrega que la unidad de fiscalización de la DGA, verifica aguas de descarga a la Laguna Avendaño, provenientes de un cauce natural histórico de drenaje de aguas lluvias, provenientes del exterior de la propiedad (sector sur de la Residencia de Adultos Mayores) y drenado naturalmente a la Laguna Avendaño. 4) Hace presente, en forma previa y de manera responsable, que la descarga de aguas en la Laguna Avendaño por medio de dos tuberías instaladas el año 2016, no const

Fundamentos

fundamentos legales en que basa la presente acción, indica que la Ley 21.064 de 2018 otorga facultades a la DGA para ejercer la potestad fiscalizadora, sancionatoria y determinar grados de las multas, no obstante, esta facultad de la DGA, el principal objetivo de las normas establecidas en el Código de Aguas, es asegurar el agua dulce para la población, proteger ecosistemas y en general accesos suficientes al agua potable y a un precio razonable. Indica que es de fundamental importancia señalar que las hipótesis de infracción contenidas en esta ley, apuntan principalmente a proteger el bien jurídico denominado recurso hídrico, principalmente si mediante un acto doloso y/o culposo se ha producido contaminación al recurso agua. La jurisprudencia entiende que las infracciones se configuran, por ejemplo, si se extrae agua sin título; si se extrae agua más de lo permitido; o si se extrae agua desde un punto distinto al permitido. PARTE RESOLUTIVA DE LA SANCION MATERIA DEL RECURSO 1) RESOLUCION DGA (exenta) N°1122. RESUELVO: ORDENASE - El entubamiento del cauce natural por donde drenan aguas lluvias del sector cuyo inicio es en las coordenadas UTM (m) 762.813 Este y 5.939.483 Norte, Datum WGS84, huso 18; - Dos tubos que descargan las aguas provenientes del cauce natural hacia la laguna, ubicadas luego de una pileta de decantación en las coordenadas UTM (m) 728.750 Este y 5.928.176 Norte, Datum WGS84, huso 18; - Una obra de defensa fluvial compuesta por gaviones, en una extensión de aproximadamente 33 metros. La ubicación del extremo oriente de la defensa se ubica en las coordenadas UTM (metros) 728.770 Este y 5.928.178 Norte, y el extremo Poniente en las coordenadas UTM (metros) 728.748 Este y 5.928.173 Norte, ambas referidas al Datum WGS84, huso 18. Lo anterior de acuerdo a un proyecto de modificación de cauce aprobado por la Dirección General de Aguas, el cual deberá ser efectuado en un plazo máximo de 12 meses corridos a contar de la fecha de la resolución que se dicte en el presente expediente administrativo. APLÍCASE: - Una multa total a beneficio fiscal de 73,91 UTM, en atención a que se constataron obras de modificación de cauce sin autorización, consistentes en el entubamiento de un tramo del cauce natural existente en el lugar, resultando en la descarga de las aguas en la laguna Avendaño mediante dos tuberías empotradas en una defensa fluvial en el borde del cuerpo de agua de la laguna. Como se ha dicho previamente, la Resolución Nº1122-2025 se dictó como resultado de una actividad coordinada por la I. Municipalidad de Quillón buscando emisiones de aguas servidas; y, en un recorrido por la Laguna Avendaño y en esta oportunidad la DGA detectó una obra de descarga a la Laguna; una obra de defensa; y, una modificación del cauce del cuerpo de aguas. EN FORMA PREVIA Y COMO EXCEPCION: LA SUPUESTA INFRACCION SE ENCUENTRA PRESCRITA 1) La Ley 21.064 fijó un plazo de prescripción de las infracciones establecidas en el Código de Aguas de tres años

Fallo

por tanto, su ponderación es nula. Respecto al grado de alteración del cauce, se constató que la tubería del entubamiento reduce entre un 10% y 40% la sección del cauce, lo que fue ponderado en 33%, mientras que la defensa fluvial no altera el flujo del agua en la laguna, ponderándose en 0%. Finalmente, en cuanto a la zona de infracción, ambas obras se emplazan en la Laguna Avendaño, declarada Humedal Urbano según la Ley N°21.202, lo que justificó la máxima ponderación en este factor. En consecuencia, la resolución demuestra que la multa aplicada se fundamenta en criterios objetivos y ponderados, considerando todos los antecedentes del expediente. La autoridad actuó en conformidad con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y la decisión se encuentra debidamente motivada, ajustándose a los hechos constatados en terreno y a la normativa aplicable, cumpliendo con los requisitos de congruencia y razonabilidad exigidos para el ejercicio de la potestad sancionadora. Con respecto a los informes técnicos emanados del Servicio, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dictado en autos Rol N°284-2019, de fecha 23 de marzo de 2020, señaló: “3°) Que tal como lo señala la DGA, el arbitrio que contempla el artículo 137 del Código de Aguas es uno que le da competencia a esta Corte de Apelaciones para revisar la legalidad de lo obrado por la Administración, tanto en lo formal como en el fondo, pero desde luego no constituye una nueva instancia que permita hacer una revisió

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Chillán, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece el abogado don Ricardo Orellana Rojas, en representación de don Sergio Vargas Mac-Carte, ingeniero civil, domiciliado en Avenida La Península N°550, Sector Chillancito s/n de la comuna de Quillón, e interpone recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en c

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