1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ARICA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, quienes interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 18 de febrero de 2026, dictada por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Arica don Gonzalo Droguett Marcuello, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la sentencia que no dio lugar a la medida prejudicial de mantención de la suspensión de cargos por un monto de $360.000.-, en el contexto de una futura demanda declarativa de dolo o culpa grave de la Ley N° 20.009. Solicitan que se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, concediéndolo para su tramitación. Explican que el 6 de febrero de 2026 COOPEUCH presentó una demanda especial conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009 en contra de don Patricio Alejandro Valenzuela Aros, solicitando la mantención de la suspensión de cargos por un monto de $360.000. Indica que el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2026, no dando lugar a la medida prejudicial bajo el argumento de no existir fundamentos suficientes de dolo o culpa grave del usuario. En contra de dicho

Fallo

fallo interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal a quo mediante resolución de la misma fecha, fundado en que la cuantía del procedimiento era inferior a 10 (o 25) Unidades Tributarias Mensuales, aplicando la limitación del artículo 50 H de la Ley N° 19.496. Sostienen que la resolución recurrida incurre en un error de derecho, toda vez que la limitación de la cuantía prevista en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores no es aplicable a este procedimiento. Arguye que el artículo 50 H de la Ley N° 19.496 regula las acciones deducidas por consumidores en contra de proveedores, mientras que en la especie se trata de una acción declarativa interpuesta por un emisor al amparo de la Ley N° 20.009. Manifiesta que existe una incompatibilidad de sujeto activo y de naturaleza jurídica entre ambos procedimientos, por lo que no es procedente extrapolar las restricciones procesales de una normativa a otra. SEGUNDO: Que, informando el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, don Gonzalo Droguett Marcuello, indica que la inadmisibilidad de la apelación se fundó, en primer lugar, en la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la cual calificó como un "auto" por resolver un incidente sin establecer derechos permanentes, siendo por tanto inapelable según el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Sostiene, además, que por disposición del artículo 5 inciso 6 de la Ley N° 20.009, la causa se tramita bajo las reglas de l

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, quienes interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 18 de febrero de 2026, dictada por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Arica don Gonzalo Droguett Mar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica