SIN INFORMACION

RICARDINA SERRANO FARFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Karina Jorquera Carreño, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana peruana doña Ricardina Serrano Farfán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, impugnando la Resolución Exenta N°2600100184283 de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en un plazo de quince días y prohibió su ingreso por cinco años, fundamentando su arbitrio en la vulneración de las garantías de libertad personal y seguridad individual, citando al efecto de manera expresa y exhaustiva como sustento normativo el artículo 21, el artículo 19 número 7 letras a) y b), el artículo 7 y el artículo 1 de la Constitución Política de la República, la Ley 21.325 y su Reglamento contenido en el Decreto N° 266, los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, y el artículo 9 de la Ley 20.430, invocando además la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema contenida en los Roles N° 55.492-2025, 37.343-2025 y 34.400-2021, y de la Corte de Apelaciones respectiva en el Rol N° 270-2021, esgrimiendo como tesis principal que la entidad recurrida actuó fuera de su competencia, de manera ilegal y arbitraria, al declarar la presunta falsedad de un nuevo certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen y aportado por la amparada en estricto cumplimiento a lo ordenado previamente por la Excelentísima Corte Suprema, soslayando que dicho instrumento cuenta con vigencia y mecanismos de verificación electrónica de autenticidad que desvirtúan plenamente la supuesta adulteración de timbres alegada por la administración, agregando de manera subsidiaria la falta de fundamentación sustancial del acto impugnado y la manifiesta desproporcionalidad de la medida de abandono, la cual opera materialmente como una expulsión encubierta que transgrede frontalmente el principio de re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Araya Larrucea y doña Karina Jorquera Carreño en favor de doña Ricardina Serrano Farfán, rectificándose de oficio el petitorio del mismo, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100184283 de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto dicho acto administrativo y la consecuente orden de abandono y prohibición de ingreso allí contenidas, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada ponderando conforme a derecho el certificado de antecedentes penales acompañado en su oportunidad legal. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Ejecutoriada, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos. ROL N° 108-2026-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Karina Jorquera Carreño, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana peruana doña Ricardina Serrano Farfán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, impugnando la Resolución Exenta N°2600100184283 de

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