MARCO ORELLANA/MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Orellana Yévenes, en representación de su hijo, Bastián Andrés Orellana Palacios, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de espera para primero medio, sin tener seguridad de matrícula hasta la fecha, afectando su derecho a la educación y su derecho de igualdad antes la ley. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción exponiendo que realiza la postulación de su hijo Bastián Andrés Orellana Palacios, el 05 de agosto de 2025, a través del sistema SAE, pero que a la fecha no cuenta con matrícula para cursar primero medio correspondiente al año escolar 2026, ya que el sistema señala sin asignación. Indica que se inscribió en “Anótate en mi lista”, no obteniendo cupo. Expone que las clases ya comenzaron y si hijo se encuentra en una grave vulneración de su derecho a la Educación, que afecta su desarrollo académico y social. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene otorgar a su hijo una vacante en un colegio durante el presente año escolar. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que revisada la situación del adolescente se prevé que su postulación es correcta para primero medio y en la actualidad el recurrente solo solicita cupo para 1° medio en colegios subvencionados, que no son de la administración municipal. Indica que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema anótate en la lista, haciendo hincapié que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios ya que carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado “período de regulación general” y la herramienta “anótate en la lista” para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado ni garantía constitucional identificada respecto de su representada. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Reitera los antecedentes de hecho relatados por la recurrente, en cuanto a la postulación al colegio The Antofagasta Baptist College y Harvest Christian School. Y que en el documento de Admisión escolar aparece en segunda preferencia el Liceo técnico. Hace presente que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta informó que el apoderado solo postula a colegios subvencionados que no
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Antonio Orellana Yévenes, en representación de su hijo, Bastián Andrés Orellana Palacios, deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 665-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marco Antonio Orellana Yévenes, en representación de su hijo, Bastián Andrés Orellana Palacios, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en li
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