1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

BANCO FALABELLA/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado en representación de la parte demandante, Banco Falabella, denunciante en juicio sobre ley 20.009 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2025, dictada en la causa 625-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad dictada por don Gonzalo Droguett Marcuello, en su calidad de Juez titular, quien denegó un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, por estimarlo improcedente, conforme lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley 20.009 en relación al artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley 19.496. Luego de señalar los

Fundamentos

fundamentos para la interposición de un recurso de hecho, indica que sin perjuicio de la remisión a la que se hace alusión en la Ley 20.009 y la Ley 19.496 regula la contienda dirigida por un consumidor en contra de un proveedor a propósito de una infracción de ley en este contexto encuentran justificaciones dispuesto en el inciso séptimo del artículo 50 H limitando la posibilidad del proveedor infractor de recurrir respecto de demandas cuya cuantía no exceda las 25 UTM. De lo anterior y pese a la remisión de la ley, cuesta creer al recurrente que la norma limita el recurso respecto de las causas civiles cuya cuantía sea inferior al mínimo establecido por ella, sobre todo si la norma de la ley del consumidor dispone que la cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin embargo es su representada una institución financiera en la que interpone la demanda por lo que malamente podría aplicarse tal limitación, lo que a su juicio, hace en este caso lo demandado deba ser considerado como de una cuantía indeterminada. Citando jurisprudencia al respecto de la corte de apelaciones de Valparaíso: Rol 465 2025; Rol N°-28-2025 de la corte de apelaciones de Copiapó, causas en las que se concluye que el recurso de apelación es procedente para aquellas causas sustanciadas conforme a la Ley 20.009 cuando la acción es ejercida con el banco emisor no siéndole aplicable a la limitación del artículo 50 H de la Ley del consumidor a una resolución que pone término al juicio como ocurre en la especie. Agrega que la Ley 20.009 no establece esta acción especial en favor del emisor con la finalidad de que se le indemnice por los montos de las transacciones desconocidas por el demandado, sino que lo que se busca es declarar la culpa grave o el dolor de aquel en estas operaciones. Que tal como lo ha señalado la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N°2267-2025, “Si bien la ley 20009 se remite al procedimiento de la ley 1940096 se refiere única y exclusivamente en ejercicio de la acción y no en régimen recursivo aplicables a los procedimientos seguidos de conformidad a la ley 20009, de modo tal que la especie resulta plenamente aplicable lo preceptuado en el artículo 32 de la ley 18287 por lo que al tratarse la resolución impugnada de una sentencia definitiva debe necesariamente entenderse que dicha resolución es susceptible de ser apelada”, pues entender lo contrario atenta directamente en contra de la tutela judicial efectiva. Pide que se tenga por interpuesto el recurso de hecho y en consecuencia

Fallo

se declara admisible el mismo y darle la tramitación legal objeto de ser conocido y resuelto por esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe el Juez, don Gonzalo Droguett Marcuello, contextualizando las resoluciones y actuaciones de autos, indicando que rechazó la apelación En atención a que la cuantía del asunto sometido a conocimiento del tribunal es inferior a las 25 unidades tributarias mensuales y por esta razón se estimó que debía darse aplicación al referido artículo 50 h de la Ley 19.496 aplicable por remisión expresa que hace el artículo 5 inciso sexto de la Ley 20.009 y declarar inadmisible el recurso de apelación, y proveyó “Atendido lo dispuesto por el artículo 50 H de la Ley N°19.496, Citando jurisprudencia de la ilustrísima corte de apelaciones de Santiago en causa Rol N°1442-2025 de 24 de septiembre de 2025 y de la corte de apelaciones de Antofagasta en causa ROL N°229 2025 el abono a sus dictámenes TERCERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. CUARTO: Que, en la especie resulta aplicable al procedimiento de autos las reglas contenidas en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley 19.496, por remisión expresa consignada en el artículo 5 de la Ley 20.009. A su turno, el artículo 50 H de aquel cuerpo normativo contenido

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Arica, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado en representación de la parte demandante, Banco Falabella, denunciante en juicio sobre ley 20.009 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2025, dictada en la causa 625-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad dictada por don Gonzalo Drogu

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